Qué propone
El P. de la C. 1227 propone crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”. Esta medida autoriza a empresas privadas a remolcar y custodiar vehículos mal estacionados, bajo licenciamiento y supervisión del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Establece requisitos para las empresas, como seguros y auditorías anuales, y define el proceso para que los titulares recuperen sus vehículos pagando multas y cargos autorizados, con un plazo de 60 días para solicitar revisión judicial. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1227, fue el 21 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de abril de 2026, siendo referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un Artículo 23.10 al Capítulo XXIII de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que los municipios tengan la facultad de disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 23.11 a la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para facultar explícitamente a los municipios a disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos. Se define como estorbo público un vehículo con marbete expirado por dos años o más y deterioro físico evidente. El proceso requiere notificación formal al titular registral antes de la disposición y la transferencia de multas o deudas asociadas al expediente del titular. Afecta directamente a los municipios, otorgándoles mayor potestad, y a los propietarios de vehículos abandonados.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para reformar los procesos de contratación de servicios de inspección vehicular privada y la aplicación de sanciones. Busca promover la competencia entre proveedores de inspección y equipos, evitar monopolios, y establecer controles más claros y uniformes para la imposición de multas y suspensiones de permisos, además de obligar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a referir casos de posible conducta delictiva a las autoridades correspondientes. Afecta directamente al DTOP, a los operadores de centros de inspección vehicular y a los proveedores de equipos de inspección.
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