Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 23.11 a la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para facultar explícitamente a los municipios a disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos. Se define como estorbo público un vehículo con marbete expirado por dos años o más y deterioro físico evidente. El proceso requiere notificación formal al titular registral antes de la disposición y la transferencia de multas o deudas asociadas al expediente del titular. Afecta directamente a los municipios, otorgándoles mayor potestad, y a los propietarios de vehículos abandonados.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, un principio consolidado por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. Al otorgar a los municipios la facultad de disponer de vehículos estorbos públicos, la medida refuerza las competencias administrativas y de ordenación territorial que se han buscado descentralizar del Gobierno Central hacia los ayuntamientos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 592, fue el 5 de mayo de 2025, pasó por primera lectura y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Tras una y un primer informe con , el informe fue y devuelto a la comisión el 3 de noviembre de 2025, indicando que aún está en proceso de deliberación.
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Última acción · 3 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1227 propone crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”. Esta medida autoriza a empresas privadas a remolcar y custodiar vehículos mal estacionados, bajo licenciamiento y supervisión del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Establece requisitos para las empresas, como seguros y auditorías anuales, y define el proceso para que los titulares recuperen sus vehículos pagando multas y cargos autorizados, con un plazo de 60 días para solicitar revisión judicial. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones has sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda hacer lo mismo directamente con un comprador y no mediante subasta pública.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios vendan directamente, sin necesidad de subasta pública, vehículos de motor, maquinaria, aparatos o cualquier bien mueble cuyo valor para fines contributivos sea menor a cinco mil dólares ($5,000.00). Esto aplicaría a bienes que ya no funcionen o estén en desuso.
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