Para añadir un Artículo 23.10 al Capítulo XXIII de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que los municipios tengan la facultad de disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir un Artículo 23.11 a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para facultar a los municipios a declarar como estorbo público y disponer de vehículos de motor cuyo permiso de uso o marbete haya expirado hace dos (2) años o más. Establece un procedimiento para la notificación al titular registral, la oportunidad de oponerse o pagar una multa de $1,000.00 y los cargos de remolque, y la baja del vehículo del registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, un principio que se ha consolidado con leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de facultar a los municipios para disponer de vehículos declarados estorbos públicos es un ejemplo de cómo se busca expandir las competencias administrativas locales para atender necesidades comunitarias, aunque el traspaso efectivo de estas competencias ha sido desigual.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida añade un Artículo 23.11 a la Ley Núm. 22 de 2000, facultando a los municipios a disponer de vehículos con marbetes vencidos por dos años o más como estorbos públicos.
En qué va
La medida, P. de la C. 592, fue el 5 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes. Un primer informe con fue rendido y luego , devolviendo la medida a la comisión.
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Última acción · 3 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para permitir que la inspección mecánica requerida para la renovación del marbete vehicular pueda realizarse hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete. Esto aplica a todos los conductores y dueños de vehículos de motor en Puerto Rico.
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