Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 23.10 a la Ley Núm. 22 de 2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para facultar a los municipios a disponer de vehículos de motor declarados estorbos públicos, cuando permanezcan abandonados y representen un riesgo. El procedimiento propuesto se aplicaría a vehículos cuyo marbete haya expirado por dos años o más y muestren deterioro físico, tras notificación al titular registral.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el proceso de descentralización del poder local en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Al otorgar a los municipios la facultad de disponer de vehículos abandonados, la medida fortalece la autonomía administrativa de los ayuntamientos para atender necesidades ciudadanas y de ordenación territorial, un principio que ha sido central en la evolución de la gobernanza local.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 592, fue el 5 de mayo de 2025, pasó a primera lectura y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Tras un informe inicial y su posterior retiro, se rindió un nuevo con el 30 de octubre de 2025, siendo remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 3 de noviembre de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 2.021 y un nuevo inciso (45(a)) al Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de vender un vehículo de motor, maquinaria, máquinas o aparatos que ya no funcionen y estén en desuso o cualquier bien mueble el cual para los efectos de la tasación para contribuciones has sido valorado en menos de cinco mil dólares ($5,000.00) se pueda hacer lo mismo directamente con un comprador y no mediante subasta pública.
La medida buscaba enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios vendan directamente a un comprador (sin subasta pública) vehículos de motor, maquinaria, aparatos en desuso o cualquier bien mueble valorado en menos de $5,000.00, o aquellos categorizados como 'chatarra' por el alcalde. Afecta directamente a los municipios en la disposición de sus bienes muebles de bajo valor y a potenciales compradores de estos bienes.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
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