Qué propone
La medida propone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para requerir que todos los vehículos de motor nuevos lleven dos (2) tablillas de identificación, una delantera y una trasera. Este cambio, que entrará en vigor para vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, busca facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La multa por violación a este artículo se aumenta de cincuenta (50) a cien (100) dólares.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 468, fue el 31 de marzo de 2025 y referida a Comisión el 3 de abril de 2025. Posteriormente, fue por su autor el 4 de junio de 2026.
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Última acción · 4 de junio de 2026
por su Autor
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Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para modificar los plazos y descuentos asociados al pago de multas de tránsito. Establece que el pago de un boleto deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición o a la notificación de una resolución judicial. También modifica las condiciones para aplicar descuentos (30% si se paga en 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) y establece recargos por mora ($10 iniciales, $5 mensuales). Además, busca que la ausencia de un agente en una vista administrativa resulte en la declaración con lugar de la revisión de la falta.
Para enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares para las multas administrativas impuestas a través del Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso). Su objetivo es evitar que deudas excesivas por multas impidan a los ciudadanos renovar licencias o marbetes, buscando fomentar el cumplimiento y mejorar la recaudación estatal.
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