Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1035 el Artículo 2.35 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para permitir la expedición de tablillas personalizadas a veteranos con distintivos militares específicos, como emblemas de unidades, cualificaciones, conflictos o 'combat badges'. Crea un Catálogo Uniforme de Clasificaciones y Diseños de Tablillas para Veteranos administrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), quien determinará los diseños y criterios de elegibilidad mediante . Afecta directamente a veteranos que deseen ostentar estos distintivos en sus vehículos privados y al DTOP en su rol de administración y regulación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de reconocimiento y apoyo a los veteranos puertorriqueños, un tema que los fragmentos ilustran a través de la Oficina del Procurador del Veterano y el legado del Regimiento 65 de Infantería. La propuesta de tablillas personalizadas es una extensión de los beneficios estatales y el reconocimiento simbólico que busca honrar el servicio militar, aunque algunos historiadores críticos podrían señalar que este tipo de iniciativas también forman parte de una narrativa que ha condicionado la identidad nacional a la militarización.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1035 fue el 12 de enero de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de enero de 2026 y fue referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 14 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Este nuevo artículo crearía un sistema de tablillas distintivas para vehículos de motor privados pertenecientes a Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados de Cuerpos de Policía Municipal. La medida también renumera los artículos subsiguientes de la ley y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reglamentar el diseño, expedición y uso de estas tablillas.
Para enmendar el subinciso (g) al inciso (C) del párrafo tercero del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar que el descuento otorgado a los veteranos será del cincuenta por ciento (50%), en el importe total de la compra del marbete en su vehículo de motor; garantizar que el proceso de la transacción sea uno efectivo; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 203-2007, conocida como la 'Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI', para aclarar y garantizar que el descuento del 50% en el marbete de vehículos de motor se aplique al importe total de la compra, excluyendo multas asociadas. Afecta directamente a los veteranos propietarios de vehículos de motor en Puerto Rico que buscan acceder a este beneficio y a las agencias encargadas de su administración.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1351 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para añadir un Artículo 2.25-A. Este nuevo artículo dispone que los rótulos removibles expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia, eliminando la necesidad de renovación periódica y recertificación médica. Faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a establecer procedimientos para la sustitución física del rótulo por pérdida, robo o deterioro, pero sin que esto implique una nueva certificación de la condición permanente. Afecta directamente a las personas con impedimentos físicos permanentes y al DTOP en su administración del programa.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
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