Qué propone
El P. del S. 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Este nuevo artículo crearía un sistema de tablillas distintivas para vehículos de motor privados pertenecientes a Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías de Cuerpos de Policía Municipal. La medida también renumera los artículos subsiguientes de la ley y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reglamentar el diseño, expedición y uso de estas tablillas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de los beneficios y reconocimientos a veteranos, un tema recurrente en la política pública de Puerto Rico. Aunque los fragmentos se centran en veteranos militares, la medida extiende un tipo de reconocimiento similar (tablillas distintivas) a policías veteranos y , lo que refleja una ampliación del concepto de "servicio" y "veteranía" que merece distinción social.
En qué va
El P. del S. 153 fue el 2 de enero de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 16 de enero de 2025 y fue referido a comisiones. Posteriormente, fue por su autor el 31 de marzo de 2025.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
por su Autor
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Para enmendar el inciso (d); y añadir los incisos (j), (k), (l), (m), (n) y (o) al Artículo 2.35 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con la intención de permitir la expedición de tablillas personalizadas con distintivos militares alusivos a los diferentes conflictos, ramas, operaciones y cualificaciones u honores especiales; disponer sobre su alcance, requisitos, limitaciones, criterios de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1035 enmienda el Artículo 2.35 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para permitir la expedición de tablillas personalizadas a veteranos con distintivos militares específicos, como emblemas de unidades, cualificaciones, conflictos o 'combat badges'. Crea un Catálogo Uniforme de Clasificaciones y Diseños de Tablillas para Veteranos administrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), quien determinará los diseños y criterios de elegibilidad mediante reglamento. Afecta directamente a veteranos que deseen ostentar estos distintivos en sus vehículos privados y al DTOP en su rol de administración y regulación.
Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1248 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura. Específicamente, exime a estos veteranos del pago de peajes en autopistas y reduce sus derechos anuales de registro vehicular a $5, siempre que posean la tablilla especial correspondiente. El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación tienen 120 días para adoptar la reglamentación necesaria para implementar estos cambios.
Para añadir un nuevo Artículo 2.19, y reenumerar los actuales artículos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los artículos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación de la “División de Veteranos” del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se canalizarán los servicios y necesidades de los Veteranos de la Policía; disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Policía, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 341 propone enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear formalmente la 'División de Veteranos' dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Esta división, dirigida por un Director designado por el Comisionado, canalizará servicios y necesidades de los veteranos de la Policía. Además, impone la obligación a agencias públicas, municipios, entidades privadas con fondos públicos y centros comerciales de designar un espacio de estacionamiento para veteranos de la Policía, siempre que cuenten con estacionamientos públicos gratuitos. La medida también deroga la Ley 93 de 1959, que creaba una división similar en una estructura policial ya inexistente.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1351 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para añadir un Artículo 2.25-A. Este nuevo artículo dispone que los rótulos removibles expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia, eliminando la necesidad de renovación periódica y recertificación médica. Faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a establecer procedimientos para la sustitución física del rótulo por pérdida, robo o deterioro, pero sin que esto implique una nueva certificación de la condición permanente. Afecta directamente a las personas con impedimentos físicos permanentes y al DTOP en su administración del programa.
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