Qué propone
La medida los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000 para otorgar beneficios adicionales a veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura. Estos beneficios se relacionan con en el pago de peajes y de los derechos anuales por registro de vehículos que porten la tablilla especial correspondiente. La medida busca reconocer el sacrificio de estos veteranos, alineando los beneficios con los de otras jurisdicciones de Estados Unidos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la tradición de beneficios estatales para veteranos, que en Puerto Rico se ha articulado a través de leyes como la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley 203-2007). Estos beneficios, que incluyen y preferencias, buscan reconocer el servicio militar y facilitar la reinserción social, un objetivo que la medida actual extiende a los recipientes del Corazón Púrpura.
En qué va
La medida, P. del S. 1248, fue el 11 de mayo de 2026 y el 25 de junio de 2026, tras ser referida a comisiones y recibir un informe conjunto con . Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es establecer una tablilla distintiva especial para Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados de Cuerpos Municipales. La expedición de estas tablillas estará a cargo del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), previa certificación del Negociado de la Policía o del municipio correspondiente, y requerirá el pago de derechos. La medida también reenumera artículos existentes en la Ley 22-2000.
Para enmendar el inciso (d); y añadir los incisos (j), (k), (l), (m), (n) y (o) al Artículo 2.35 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con la intención de permitir la expedición de tablillas personalizadas con distintivos militares alusivos a los diferentes conflictos, ramas, operaciones y cualificaciones u honores especiales; disponer sobre su alcance, requisitos, limitaciones, criterios de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1035 propone enmendar el Artículo 2.35 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para permitir la expedición de tablillas de vehículos personalizadas con distintivos militares específicos, como emblemas de unidades, campañas u honores. Se creará un Catálogo Uniforme de Tablillas para Veteranos administrado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano. La medida establece costos adicionales para estas tablillas personalizadas y nuevos mecanismos de verificación documental y digital para asegurar la autenticidad de los distintivos solicitados. Afecta directamente a veteranos y veteranas puertorriqueños que deseen personalizar sus tablillas y al DTOP en su rol de administración y reglamentación.
En contra (2)
Abstenido (1)
Ausente (2)
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