Qué propone
La medida PS 1248 la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura. Específicamente, exime a estos veteranos del pago de peajes en autopistas y reduce sus derechos anuales de registro vehicular a $5, siempre que posean la tablilla especial correspondiente. El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación tienen 120 días para adoptar la necesaria para implementar estos cambios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la tradición de beneficios estatales para veteranos, como los coordinados por la Oficina del Procurador del Veterano, que buscan facilitar la reinserción social y reconocer el servicio militar de miles de puertorriqueños. Históricamente, estos beneficios han buscado compensar las brechas de desarrollo profesional y las dificultades enfrentadas tras el retiro del servicio activo.
En qué va
La medida PS 1248 fue el 11 de mayo de 2026 y el 25 de junio de 2026. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (2)
Abstenido (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Este nuevo artículo crearía un sistema de tablillas distintivas para vehículos de motor privados pertenecientes a Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados de Cuerpos de Policía Municipal. La medida también renumera los artículos subsiguientes de la ley y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reglamentar el diseño, expedición y uso de estas tablillas.
Para enmendar el inciso (d); y añadir los incisos (j), (k), (l), (m), (n) y (o) al Artículo 2.35 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con la intención de permitir la expedición de tablillas personalizadas con distintivos militares alusivos a los diferentes conflictos, ramas, operaciones y cualificaciones u honores especiales; disponer sobre su alcance, requisitos, limitaciones, criterios de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1035 enmienda el Artículo 2.35 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para permitir la expedición de tablillas personalizadas a veteranos con distintivos militares específicos, como emblemas de unidades, cualificaciones, conflictos o 'combat badges'. Crea un Catálogo Uniforme de Clasificaciones y Diseños de Tablillas para Veteranos administrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), quien determinará los diseños y criterios de elegibilidad mediante reglamento. Afecta directamente a veteranos que deseen ostentar estos distintivos en sus vehículos privados y al DTOP en su rol de administración y regulación.
Para enmendar el apartado Quinto del inciso C del Articulo 4 de la Ley 203 – 2017, según enmendada, conocida como la “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de añadir un nuevo inciso (c) para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos a personas jurídicas cuya titularidad o control pertenezca mayoritariamente a uno o más veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1180 enmienda la Ley 203-2017 para extender la exención del pago de derechos, aranceles, cargos o tarifas por la expedición de certificaciones, licencias y permisos. Esta exención aplicará a personas jurídicas (empresas) cuyo 51% o más de su titularidad o control pertenezca directa y mayoritariamente a uno o más veteranos. Afecta a agencias gubernamentales, instrumentalidades públicas y municipios que expiden estos documentos, y beneficia a las empresas propiedad de veteranos.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para crear la “Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, la cual incorpora mecanismos modernos de supervisión telemétrica mediante el Sistema de Rastreo y Monitoreo administrado por la Administración de Servicios Generales y corporaciones públicas; establecer disposiciones actualizadas sobre el uso de vehículos oficiales por funcionarios públicos; definir nuevas excepciones que reflejan la realidad operacional de las agencias de seguridad pública y manejo de emergencias; derogar la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico', deroga la Ley 60-2014 y crea un nuevo marco legal para el uso de vehículos gubernamentales. Introduce mecanismos de supervisión telemétrica (rastreo y monitoreo) a través de la Administración de Servicios Generales (ASG) y corporaciones públicas, actualiza las disposiciones sobre el uso de vehículos por funcionarios públicos, y define nuevas excepciones para agencias de seguridad y manejo de emergencias. Afecta a todos los funcionarios públicos y agencias que utilizan vehículos oficiales.
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