Qué propone
La medida PS 341 propone la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear formalmente la 'División de Veteranos' dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Esta división, dirigida por un Director designado por el Comisionado, canalizará servicios y necesidades de los veteranos de la Policía. Además, impone la obligación a agencias públicas, municipios, entidades privadas con fondos públicos y centros comerciales de designar un espacio de estacionamiento para veteranos de la Policía, siempre que cuenten con estacionamientos públicos gratuitos. La medida también la Ley 93 de 1959, que creaba una división similar en una estructura policial ya inexistente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 341 fue el 19 de febrero de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 20 de febrero de 2025 y fue referido a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 20 de agosto de 2025.
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Última acción · 20 de agosto de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" y reestructurar la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública). Busca definir las funciones y deberes de una nueva Policía de Puerto Rico, asignar recursos para su constitución y operación, y derogar la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. El cambio implica la reorganización de capítulos y artículos dentro de la Ley 20-2017 para acomodar esta nueva entidad policial autónoma.
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Este nuevo artículo crearía un sistema de tablillas distintivas para vehículos de motor privados pertenecientes a Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados de Cuerpos de Policía Municipal. La medida también renumera los artículos subsiguientes de la ley y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reglamentar el diseño, expedición y uso de estas tablillas.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible, un letrero, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI) para obligar a todo establecimiento comercial que ya ofrezca descuentos o privilegios a veteranos a anunciarlos visiblemente mediante un letrero (o medios digitales/folletos). Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a enmendar su reglamento para incluir esta disposición. Afecta directamente a los comercios que otorgan estos beneficios y a los veteranos que los reciben.
Para enmendar los articulos 2,3, 4,5, 6,7 y 8 de la Ley 129-2005, segln enmendada, conocida como la "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las agencias gubernamentales destinen como minimo, un cinco por ciento (5%) a veteranos empresarios propietarios de microempresas, pequeñas o medianas empresas, y que, se les aplique un por ciento (1%) adicional si el porciento de reserva aumenta, según lo contemplado en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2005, conocida como la 'Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico', para exigir que las agencias gubernamentales destinen un mínimo del cinco por ciento (5%) de sus compras a veteranos empresarios que posean microempresas, pequeñas o medianas empresas. Además, establece que si el porcentaje de reserva general aumenta, se aplicará un uno por ciento (1%) adicional a estas empresas de veteranos. Afecta directamente a las agencias gubernamentales en sus procesos de compra y a los veteranos empresarios que buscan acceder a contratos públicos.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes y planes de reorganización que crearon agencias de seguridad pública de forma independiente. Esto incluye la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), el Cuerpo de Emergencias Médicas, el sistema 9-1-1, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y disposiciones del Departamento de Justicia. Afecta a todos los empleados, propiedades y responsabilidades que actualmente forman parte del DSP, transfiriéndolos de vuelta a sus respectivas agencias.
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