Para añadir un nuevo Artículo 2.19, y reenumerar los actuales artículos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los artículos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación de la “División de Veteranos” del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se canalizarán los servicios y necesidades de los Veteranos de la Policía; disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Policía, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la 'División de Veteranos' dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico para canalizar servicios y necesidades de los veteranos de la Policía. También impone la obligación a entidades gubernamentales, municipios y centros comerciales de separar un espacio de estacionamiento para estos veteranos. Adicionalmente, la Ley Núm. 93 de 1959 y reenumera artículos en la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 341 fue el 19 de febrero de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 20 de febrero de 2025 y fue referido a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 20 de agosto de 2025.
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Última acción · 20 de agosto de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 2.38 y reenumerar los actuales Artículos 2.38, 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46 y 2.47 como los nuevos Artículos 2.39, 2.40, 2.41, 2.42, 2.43, 2.44, 2.45, 2.46, 2.47 y 2.48, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una tablilla distintiva para Policías Veteranos; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 153 propone añadir un nuevo Artículo 2.38 a la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Este nuevo artículo crearía un sistema de tablillas distintivas para vehículos de motor privados pertenecientes a Policías Veteranos del Negociado de la Policía de Puerto Rico y policías retirados de Cuerpos de Policía Municipal. La medida también renumera los artículos subsiguientes de la ley y ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reglamentar el diseño, expedición y uso de estas tablillas.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 421 propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para reestructurar el Departamento, elimina el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del DSP y deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. La medida busca devolverle poderes y autonomía administrativa y fiscal a la Policía, bajo la supervisión directa del Gobernador y la administración del Superintendente.
Para adicionar un nuevo inciso (h); y renumerar los actuales incisos (h) al (n) como los nuevos incisos (i) al (ñ) del Artículo 7.003 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a orientar, a través de cartas e información en su red oficial cibernética, sobre los derechos de los veteranos a las exoneraciones parciales o totales; y establecer un proceso de citación automática con tres (3) fechas alternas cuando medie un error en el proceso de tramitación de estos derechos ante el CRIM; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1479 propone adicionar un nuevo inciso (h) al Artículo 7.003 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Esto facultará al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a orientar a los veteranos sobre sus derechos a exoneraciones contributivas parciales o totales, tanto por carta como a través de su portal cibernético. Además, establecerá un proceso de citación automática con tres fechas alternas en caso de errores en la tramitación de estos derechos ante el CRIM. La medida afecta directamente a los veteranos puertorriqueños y al CRIM.
Para enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de aclarar la condición de incapacidad requerida para cualificar a los beneficios dispuestos en dicha Ley, y para otros fines relacionados
La medida PS 1460 propone enmendar los subincisos (c) y (e) del tercer apartado del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007 (Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI). El objetivo es aclarar la definición de incapacidad requerida para cualificar a ciertos beneficios, específicamente sustituyendo la frase 'incapacitados al cien por ciento (100%)' por 'incapacitados total y permanente'. Esto afecta a veteranos que buscan exenciones en derechos de licencia de vehículos y en la imposición de impuestos sobre vehículos.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para crear el Programa Especial de Reingreso Responsable. Este programa permitirá evaluar solicitudes de exmiembros de la Policía separados honrosamente para su posible reincorporación al servicio activo, estableciendo criterios de elegibilidad, evaluación y readiestramiento. Afecta directamente a exmiembros de la Policía que se separaron voluntariamente sin causa deshonrosa y a la propia Policía de Puerto Rico en sus procesos de reclutamiento y fortalecimiento de personal.
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