Para crear la “Ley del Programa VALOR — Veteranos en Apoyo a la Labor de Orden y Resguardo”, a fin de establecer un marco legal especial que autorice a los municipios a nombrar como agentes de sus Cuerpos de la Policía Municipal, mediante nombramiento especial, a los miembros retirados del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico, sin menoscabo de la pensión que reciben; establecer los requisitos de elegibilidad, las evaluaciones y el procedimiento para la expedición de la Certificación de Elegibilidad por la Policía de Puerto Rico; disponer un régimen retributivo especial de equiparación salarial; establecer como requisito de elegibilidad haber acumulado no menos de veintisiete (27) y menos de cuarenta (40) créditos de Seguro Social; alinear el Programa con la Ley 17-2006, según enmendada, conocida como “Ley para el Empleo Prioritario de Personas Mayores de 60 Años”, y su reglamentación, salvo en cuanto al requisito de edad; exceptuar a los participantes de la aplicación del Artículo 1 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, según enmendada, del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, y de los Artículos 2-101(c) y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; disponer sobre la cobertura del Seguro Social federal y ordenar al Secretario de Hacienda, en su carácter de Administrador Estatal del Seguro Social, las gestiones necesarias al amparo de la Sección 218 de la Ley Federal de Seguridad Social; añadir un inciso (f) al Artículo 17 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; añadir un último párrafo al Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
Qué propone
Crea el Programa VALOR para que los municipios nombren como agentes a miembros del sistema de rango de la Policía de Puerto Rico, luego de que hayan estado al menos un año fuera del servicio activo y acrediten entre 27 y 39 créditos del Seguro Social. La Policía de Puerto Rico evaluará su condición física, mental y sus aptitudes, y expedirá una certificación válida por dos años; el nombramiento municipal será por contrato de hasta un año, renovable, y permitirá ejercer las facultades de los demás agentes municipales. La medida permite conservar íntegra la pensión y exceptúa a estos agentes de las reglas que suspenderían el pago o limitarían el empleo a media jornada y media retribución; también dispone que el servicio VALOR no contará para el retiro ni generará aportaciones patronales a sistemas de retiro. la Ley 83-2025 y el Código Municipal, establece una fórmula de retribución con piso salarial y tope municipal, y ordena gestiones para incluir las posiciones en el acuerdo federal del Seguro Social.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1595 fue el 20 de octubre de 2026. Todavía no consta un referido a comisión ni aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de octubre de 2026
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.