Para enmendar el inciso (q) del Artículo 5 y los Artículos 8 y 23 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", y los incisos (l), (m), (n) y (o) del Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los efectos de armonizar ambos estatutos y disponer expresamente que la Policía de Puerto Rico no recibirá, tramitará ni aprobará solicitudes de traslado, ingreso nuevo o reingreso, sea como cadete o como agente, de miembros de los cuerpos de Policía Municipal que no hayan cumplido, al momento de solicitar, el término mínimo de servicio en su municipio que dispone el Artículo 3.026(l) del Código Municipal; requerir como condición previa una certificación de cumplimiento expedida por el municipio de procedencia; establecer que la renuncia al cuerpo municipal antes de cumplir el término no exime de su cumplimiento y conlleva un período de espera de tres (3) años; disponer que todo reclutamiento efectuado en contravención obligará a la Policía de Puerto Rico, o al municipio receptor cuando el traslado sea a otro Cuerpo de Policía Municipal, a resarcir al municipio de procedencia el triple de lo invertido en el agente durante su período como cadete; preservar los acuerdos de integración como única vía de transferencia anticipada con el consentimiento del municipio; conformar los incisos (m), (n) y (o) del Artículo 3.026 del Código Municipal al régimen de resarcimiento y al período de espera aquí dispuestos y sustituir en ellos la referencia a la Policía Estatal; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Ley 83-2025 y el Artículo 3.026 del Código Municipal para impedir que la Policía de Puerto Rico o un municipio receptor procese el traslado, ingreso nuevo o reingreso de un policía municipal que no haya cumplido tres años de servicio después de su adiestramiento. Exige una certificación del municipio de procedencia, que debe expedirse dentro de 15 días laborables, y prohíbe solicitar ingreso o traslado durante tres años desde una renuncia o separación antes de completar el término, salvo las excepciones indicadas en el texto. Si se recluta en contravención, el cuerpo receptor debe pagar al municipio de procedencia el triple de la inversión atribuible al cadete; el pago vence en 60 días y puede generar intereses. Para traslados entre municipios, sustituye el reembolso simple de costos y el plazo de pago de seis meses, y elimina la opción de nombrar a quien renunció antes del término mediante ese reembolso; los Acuerdos de Integración, con consentimiento municipal, quedan como única vía de transferencia anticipada. La Policía debe adoptar o enmendar su dentro de 90 días, y las reglas nuevas también aplican a solicitudes pendientes en las que aún no haya ocurrido la juramentación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1596 fue el 20 de octubre de 2026. El trámite no identifica una comisión ni registra una votación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de octubre de 2026
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