Qué propone
Esta medida legislativa los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 961) fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 11 de junio de 2026, y la medida fue .
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Última acción · 11 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Programa de Entrada Lateral para oficiales experimentados de otras jurisdicciones de Estados Unidos, agencias federales o policías municipales; reconocer su experiencia previa y entrenamiento; implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento de adaptación reducido; optimizar recursos y fortalecer el reclutamiento de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1216 enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para crear un Programa de Entrada Lateral. Este programa permitirá que oficiales con al menos tres años de experiencia en otras jurisdicciones de Estados Unidos (estatales, federales o municipales) ingresen a la Policía de Puerto Rico mediante un proceso acelerado, con un curso de adaptación de hasta cuatro semanas y una pasantía de ocho semanas. Afecta directamente a potenciales reclutas con experiencia policial externa y a la Policía de Puerto Rico al modificar sus procesos de reclutamiento y formación.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para crear el Programa Especial de Reingreso Responsable. Este programa permitirá evaluar solicitudes de exmiembros de la Policía separados honrosamente para su posible reincorporación al servicio activo, estableciendo criterios de elegibilidad, evaluación y readiestramiento. Afecta directamente a exmiembros de la Policía que se separaron voluntariamente sin causa deshonrosa y a la propia Policía de Puerto Rico en sus procesos de reclutamiento y fortalecimiento de personal.
Para añadir un nuevo Artículo 8-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes a la Policía de Puerto Rico; disponer que dicho portal servirá como herramienta centralizada para orientar, registrar, preevaluar, notificar y dar seguimiento a las personas interesadas en ingresar o reingresar a la Policía de Puerto Rico; promover la modernización del proceso de reclutamiento policial como mecanismo para atraer nuevas generaciones al servicio público de seguridad; requerir la coordinación tecnológica con la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; establecer salvaguardas sobre confidencialidad, seguridad de la información, accesibilidad digital y no sustitución del proceso formal de evaluación; autorizar la adopción de reglamentación interna, cartas circulares, protocolos o guías administrativas para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 8-A a la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para crear un Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes. Este portal centralizará la orientación, registro, preevaluación documental, notificación y seguimiento de interesados en unirse a la Policía, buscando modernizar el proceso y atraer nuevo talento. Requiere coordinación con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establece salvaguardas de confidencialidad y seguridad.
Para adicionar un nuevo inciso (b); enmendar el actual inciso (b); y redesignar los actuales incisos (b), (c) (d) y (e) como incisos (c), (d) (e) y (f) del Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a fin de autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico (PPR), establecer un banco de talentos de miembros de la PPR retirados para que atiendan asuntos puramente administrativos.
La medida PS 901 enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a crear un 'banco de talentos' de miembros retirados. Estos retirados podrán ser contratados para atender exclusivamente asuntos administrativos, sin que esto afecte su pensión, y se les aplicarán ciertas restricciones laborales y de cómputo para retiro.
Para añadir el sub-inciso 69 al Artículo 2.04 (b) de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; enmendar el inciso (o) del Artículo 1.11 y añadir un inciso (v) al Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; con el fin de establecer programas o currículos a nivel de escuela superior para que los estudiantes que tengan planes de ingresar a la Academia de la Policía puedan adelantar los créditos universitarios que necesitarán como requisito para ingresar al Negociado después de graduarse de la Academia; añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar y establecer en conjunto con el Departamento de Educación el programa o currículo para los estudiantes a nivel de escuela superior; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un currículo a nivel de escuela superior para estudiantes interesados en ingresar a la Academia de la Policía, permitiéndoles adelantar créditos universitarios. Enmienda la Ley de Reforma Educativa (85-2018) para incluir esta responsabilidad en el Secretario de Educación, y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (20-2017) para añadir funciones al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública y facultar al Comisionado de la Policía a coordinar estos programas. Afecta directamente a estudiantes de escuela superior, el Departamento de Educación y el Negociado de la Policía.
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