Qué propone
El P. del S. 1216 los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para crear un Programa de Entrada Lateral. Este programa permitirá que oficiales con al menos tres años de experiencia en otras jurisdicciones de Estados Unidos (estatales, federales o municipales) ingresen a la Policía de Puerto Rico mediante un proceso acelerado, con un curso de adaptación de hasta cuatro semanas y una pasantía de ocho semanas. Afecta directamente a potenciales reclutas con experiencia policial externa y a la Policía de Puerto Rico al modificar sus procesos de reclutamiento y formación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1216, fue y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de abril de 2026.
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Última acción · 30 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para crear el Programa Especial de Reingreso Responsable. Este programa permitirá evaluar solicitudes de exmiembros de la Policía separados honrosamente para su posible reincorporación al servicio activo, estableciendo criterios de elegibilidad, evaluación y readiestramiento. Afecta directamente a exmiembros de la Policía que se separaron voluntariamente sin causa deshonrosa y a la propia Policía de Puerto Rico en sus procesos de reclutamiento y fortalecimiento de personal.
Para añadir un nuevo Artículo 8-A a la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes a la Policía de Puerto Rico; disponer que dicho portal servirá como herramienta centralizada para orientar, registrar, preevaluar, notificar y dar seguimiento a las personas interesadas en ingresar o reingresar a la Policía de Puerto Rico; promover la modernización del proceso de reclutamiento policial como mecanismo para atraer nuevas generaciones al servicio público de seguridad; requerir la coordinación tecnológica con la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conforme a la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; establecer salvaguardas sobre confidencialidad, seguridad de la información, accesibilidad digital y no sustitución del proceso formal de evaluación; autorizar la adopción de reglamentación interna, cartas circulares, protocolos o guías administrativas para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 8-A a la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para crear un Portal Digital de Reclutamiento, Reingreso y Seguimiento de Aspirantes. Este portal centralizará la orientación, registro, preevaluación documental, notificación y seguimiento de interesados en unirse a la Policía, buscando modernizar el proceso y atraer nuevo talento. Requiere coordinación con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y establece salvaguardas de confidencialidad y seguridad.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 421, propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley Núm. 20-2017 para reestructurar el DSP y eliminar el 'Negociado de la Policía de Puerto Rico' como parte de este, transfiriendo sus funciones, recursos y personal a la nueva Policía de Puerto Rico. También deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. Afecta directamente a los miembros de la Policía, al Secretario del DSP, y al Gobernador, redefiniendo la estructura de mando y operación de la fuerza policial.
Para adicionar un nuevo inciso (b); enmendar el actual inciso (b); y redesignar los actuales incisos (b), (c) (d) y (e) como incisos (c), (d) (e) y (f) del Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a fin de autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico (PPR), establecer un banco de talentos de miembros de la PPR retirados para que atiendan asuntos puramente administrativos.
La medida PS 901 enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a crear un 'banco de talentos' de miembros retirados. Estos retirados podrán ser contratados para atender exclusivamente asuntos administrativos, sin que esto afecte su pensión, y se les aplicarán ciertas restricciones laborales y de cómputo para retiro.
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