Qué propone
La medida PS 901 propone la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para autorizar al Superintendente a crear un 'banco de talentos' de miembros (pensionados) de la Policía. Estos retirados podrán ser contratados para atender asuntos puramente administrativos, sin que esto afecte su pensión. La medida busca aliviar la carga de trabajo del personal activo y aprovechar la experiencia de los pensionados en tareas no operativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 901 fue el 8 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 12 de enero de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
La medida PS 902 enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados o guardias de seguridad. Específicamente, modifica los incisos (A) y (B) del Artículo 4 de dicha ley para incluir esta exención. Afecta directamente a los exmiembros de la Policía de Puerto Rico y de las policías municipales que deseen ejercer o continuar ejerciendo como detectives o guardias de seguridad privados.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
La medida PS 961 enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley Núm. 83 de 2025) para crear un Programa de Reclutamiento Preferencial. Este programa reconoce los grados asociados en Seguridad Pública como equivalentes a la formación de la Academia para Policía Municipal, y los bachilleratos para Policía Estatal. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, buscando optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización policial.
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