Qué propone
La medida PS 901 el Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a crear un 'banco de talentos' de miembros . Estos retirados podrán ser contratados para atender exclusivamente asuntos administrativos, sin que esto afecte su pensión, y se les aplicarán ciertas restricciones laborales y de cómputo para retiro.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre el banco de talentos de policías se inscribe en el tema de la profesionalización y reestructuración de la Policía de Puerto Rico, un proceso que ha estado bajo la supervisión federal por más de una década. La medida podría verse como un intento de optimizar recursos administrativos y retener experiencia, mientras que la reforma federal busca mejorar los estándares operativos y la rendición de cuentas.
En qué va
La medida P. del S. 901 fue el 8 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados de la carrera de Seguridad Pública en instituciones universitarias acreditadas, reconociendo sus estudios como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía (grado asociado para Policía Municipal y bachillerato para Policía Estatal); implementar un proceso acelerado de ingreso con entrenamiento complementario reducido; optimizar recursos, reducir costos de formación y mejorar la profesionalización del cuerpo policial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 83 de 2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico). Propone crear un Programa de Reclutamiento Preferencial para graduados universitarios de la carrera de Seguridad Pública, reconociendo sus estudios (grado asociado para Policía Municipal, bachillerato para Policía Estatal) como equivalentes a la formación académica de la Academia de la Policía. Implementa un proceso de ingreso acelerado con entrenamiento complementario reducido, afectando a aspirantes a policías y a las instituciones de formación policial.
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados y guardias de seguridad. El cambio se aplica al Artículo 4 de la ley que regula dichos requisitos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar a los policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio y que estén autorizados a tener y poseer un arma de fuego, a adquirir un arma del Depósito de Armas del Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, a valor depreciado; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1169 propone enmendar el Artículo 5 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para autorizar al Superintendente de la Policía a establecer mediante reglamento la venta de armas de reglamento a policías estatales y municipales que se acojan al retiro por años de servicio. Estas armas se venderán a valor depreciado y los fondos se destinarán a la adquisición de nuevo equipo para la Policía. Los policías retirados que adquieran estas armas estarán exentos del pago de comprobantes de rentas internas.
Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 30 de julio de 2025, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear el Programa Especial de Reingreso Responsable para Exmiembros de la Policía de Puerto Rico Separados Honrosamente; establecer criterios mínimos de elegibilidad, evaluación, actualización profesional y readiestramiento; reconocer que determinadas separaciones voluntarias del servicio pueden responder a circunstancias familiares, personales, económicas, profesionales, de cuido, salud superada o situaciones temporeras; disponer sobre la reglamentación, implantación y administración del Programa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 83 de 2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para crear el Programa Especial de Reingreso Responsable. Este programa permitirá evaluar solicitudes de exmiembros de la Policía separados honrosamente para su posible reincorporación al servicio activo, estableciendo criterios de elegibilidad, evaluación y readiestramiento. Afecta directamente a exmiembros de la Policía que se separaron voluntariamente sin causa deshonrosa y a la propia Policía de Puerto Rico en sus procesos de reclutamiento y fortalecimiento de personal.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 421, propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley Núm. 20-2017 para reestructurar el DSP y eliminar el 'Negociado de la Policía de Puerto Rico' como parte de este, transfiriendo sus funciones, recursos y personal a la nueva Policía de Puerto Rico. También deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. Afecta directamente a los miembros de la Policía, al Secretario del DSP, y al Gobernador, redefiniendo la estructura de mando y operación de la fuerza policial.
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