Qué propone
La medida PS 902 la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados o guardias de seguridad. Específicamente, modifica los incisos (A) y (B) del Artículo 4 de dicha ley para incluir esta . Afecta directamente a los exmiembros de la Policía de Puerto Rico y de las policías municipales que deseen ejercer o continuar ejerciendo como detectives o guardias de seguridad privados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 902 fue el 9 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para adicionar un nuevo inciso (b); enmendar el actual inciso (b); y redesignar los actuales incisos (b), (c) (d) y (e) como incisos (c), (d) (e) y (f) del Artículo 17 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a fin de autorizar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico (PPR), establecer un banco de talentos de miembros de la PPR retirados para que atiendan asuntos puramente administrativos.
La medida PS 901 propone enmendar la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para autorizar al Superintendente a crear un 'banco de talentos' de miembros retirados (pensionados) de la Policía. Estos retirados podrán ser contratados para atender asuntos puramente administrativos, sin que esto afecte su pensión. La medida busca aliviar la carga de trabajo del personal activo y aprovechar la experiencia de los pensionados en tareas no operativas.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado. Anteriormente, se prohibía ocupar cualquier cargo público para obtener o renovar dicha licencia. Ahora, los empleados de municipios podrán obtener o renovar sus licencias de detective privado, siempre que cumplan con todos los demás requisitos legales establecidos en la ley.
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