Para enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 4 (B), y el Artículo 15 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según emendada, de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer para los guardias de seguridad el requisito de readiestramientos y el uso de armas no letales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1242 la Ley Núm. 108 de 1965 para establecer requisitos de adiestramiento y el uso de armas no letales para guardias de seguridad privados. Específicamente, añade un curso inicial de adiestramiento de al menos cuatro semanas con un componente de ocho horas en uso de mecanismos no letales, y exige seis horas de educación continua cada dos años, de las cuales una hora debe ser sobre el uso de no letales. También clarifica que los guardias deben tener a su disposición armas no letales como spray de pimienta, pistolas de gas pimienta, pistolas de goma y bastones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1242, fue el 30 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública para su consideración.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas. Establece que estos servicios municipales no se considerarán operación de una agencia privada de seguridad y fija un derecho de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Requiere que el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública adopten reglamentación en 90 días.
Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de reconocer y autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos, realidad aumentada o realidad virtual como un método alterno para cumplir, total o parcialmente, con el requisito de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego; establecer los parámetros mínimos para su utilización; facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a reglamentar su implementación, certificación y supervisión; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Busca autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, realidad aumentada o virtual como método alterno, total o parcial, para cumplir con el requisito práctico del adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego. Establece parámetros mínimos para estas tecnologías y faculta al Superintendente de la Policía a reglamentar su implementación, certificación y supervisión. Afecta a solicitantes y renovantes de licencias de armas de fuego y a los instructores certificados.
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados y guardias de seguridad. El cambio se aplica al Artículo 4 de la ley que regula dichos requisitos.
Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 102 buscaba enmendar los Artículos 1.11 y 2.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un currículo de adiestramiento sobre violencia doméstica para miembros del Negociado de la Policía. El objetivo era dotar a los policías de herramientas para intervenir, orientar y proteger a víctimas de violencia doméstica. La medida afectaba directamente a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (j), del Artículo 4, de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eliminar la prohibición dispuesta que impide que ciertas personas que ocupen un cargo o empleo público puedan obtener la licencia de detective privado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 670 propone enmendar la Ley 108 de 1965 para eliminar la prohibición que impedía a la mayoría de los servidores públicos obtener una licencia de detective privado. El cambio permite que estos empleados soliciten la licencia, pero mantiene restricciones para quienes manejan información sensible o son miembros de la Policía o el Negociado de Investigaciones Especiales. Además, establece que el patrono gubernamental determinará si la actividad de detective privado genera un conflicto de interés, requiriendo certificación de la autoridad nominadora.
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