Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1242 la Ley Núm. 108 de 1965 para establecer requisitos de adiestramiento y el uso de armas no letales para guardias de seguridad privados. Específicamente, añade un curso inicial de adiestramiento de al menos cuatro semanas con un componente de ocho horas en uso de mecanismos no letales, y exige seis horas de educación continua cada dos años, de las cuales una hora debe ser sobre el uso de no letales. También clarifica que los guardias deben tener a su disposición armas no letales como spray de pimienta, pistolas de gas pimienta, pistolas de goma y bastones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1242, fue el 30 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de mayo de 2026, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública para su consideración.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas. Establece que estos servicios municipales no se considerarán operación de una agencia privada de seguridad y fija un derecho de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Requiere que el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública adopten reglamentación en 90 días.
Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de reconocer y autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos, realidad aumentada o realidad virtual como un método alterno para cumplir, total o parcialmente, con el requisito de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego; establecer los parámetros mínimos para su utilización; facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a reglamentar su implementación, certificación y supervisión; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Busca autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, realidad aumentada o virtual como método alterno, total o parcial, para cumplir con el requisito práctico del adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego. Establece parámetros mínimos para estas tecnologías y faculta al Superintendente de la Policía a reglamentar su implementación, certificación y supervisión. Afecta a solicitantes y renovantes de licencias de armas de fuego y a los instructores certificados.
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados y guardias de seguridad. El cambio se aplica al Artículo 4 de la ley que regula dichos requisitos.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 922 enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Busca establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía, incluyendo cadetes y personal en servicio, con un mínimo de 40 horas para cadetes y 20 horas anuales de readiestramiento para el personal. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley Núm. 206-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia”, con el fin de implementar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses enfocada en el adiestramiento y manejo de escenas del crimen, crímenes violentos, masacres, asesinatos por acecho, intrafamiliares, contra adultos mayores, que involucren menores de edad, así como aquellos productos de la incesante espiral de violencia doméstica; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1268 enmienda el inciso (i) del Artículo 5 de la Ley 206-2004 (Ley del Instituto de Capacitación y Desarrollo del Pensamiento Jurídico del Departamento de Justicia). Su propósito es formalizar y mejorar la coordinación entre la Academia del Ministerio Público, la Policía de Puerto Rico y el Instituto de Ciencias Forenses. El enfoque principal es el adiestramiento y manejo de escenas de crimen, crímenes violentos y otros delitos graves, afectando directamente a las agencias de seguridad y justicia y al personal que interviene en estas investigaciones.
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