Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1242, la Ley Núm. 108 de 1965 para establecer requisitos de adiestramiento y el uso de armas no letales para guardias de seguridad. Se exige un curso inicial de al menos cuatro semanas con ocho horas de uso de mecanismos no letales, y educación continua de seis horas cada dos años, incluyendo una hora obligatoria en no letales. También se especifica que los guardias deben tener a su disposición armas no letales como spray de pimienta o batones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1242 fue presentado el 30 de abril de 2026 y referido a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 4 de mayo de 2026.
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Última acción · 4 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 9A y enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 1965. Permite que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas dentro de su jurisdicción. Establece que estos servicios municipales no se considerarán una agencia de seguridad privada y fija un derecho de licencia de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Afecta directamente a los municipios, al Departamento de Educación y a la comunidad escolar, al tiempo que clarifica la regulación de los guardias municipales que presten estos servicios.
Para añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 2.07 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de reconocer y autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, sistemas inmersivos, realidad aumentada o realidad virtual como un método alterno para cumplir, total o parcialmente, con el requisito de adiestramiento en el uso y manejo de armas de fuego; establecer los parámetros mínimos para su utilización; facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a reglamentar su implementación, certificación y supervisión; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 para autorizar el uso de plataformas de simulación virtual, realidad aumentada o virtual como método alterno o parcial para cumplir con la parte práctica del adiestramiento requerido para obtener o renovar una licencia de armas de fuego. Se establecen requisitos mínimos para estas tecnologías, como la simulación realista de escenarios, evaluación objetiva del desempeño, uso de réplicas de armas, supervisión de instructor certificado y generación de informes verificables. El Superintendente de la Policía de Puerto Rico será facultado para reglamentar su implementación, certificación y supervisión. Afecta a solicitantes de licencias de armas y a los instructores de manejo de armas.
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