Qué propone
La medida la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas. Establece que estos servicios municipales no se considerarán operación de una agencia privada de seguridad y fija un derecho de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Requiere que el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública adopten en 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1074, fue el 22 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que los empleados municipales obtengan o renueven licencias de detective privado. Establece que estos empleados estarán sujetos a las leyes de ética y al Código Municipal, no podrán usar información privilegiada de su empleo público para fines privados, no podrán incurrir en conflictos de interés, deberán notificar su segundo empleo a su autoridad nominadora, y no podrán investigar a entidades gubernamentales o a sus funcionarios. La Oficina de Ética Gubernamental evaluará la implementación en un plazo de 90 meses.
Para enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 4 (B), y el Artículo 15 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según emendada, de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer para los guardias de seguridad el requisito de readiestramientos y el uso de armas no letales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1242 enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para establecer requisitos de adiestramiento y el uso de armas no letales para guardias de seguridad privados. Específicamente, añade un curso inicial de adiestramiento de al menos cuatro semanas con un componente de ocho horas en uso de mecanismos no letales, y exige seis horas de educación continua cada dos años, de las cuales una hora debe ser sobre el uso de no letales. También clarifica que los guardias deben tener a su disposición armas no letales como spray de pimienta, pistolas de gas pimienta, pistolas de goma y bastones.
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1139 propone enmendar la Ley Núm. 26 de 1985 para fortalecer el Cuerpo de Seguridad Escolar. Busca profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento, establecer estándares uniformes de seguridad, e integrar protocolos con el Departamento de Seguridad Pública y la Policía de Puerto Rico. Principalmente, propone crear una División de Seguridad Auxiliar Escolar integrada por policías retirados para mejorar la protección en los planteles escolares, afectando directamente al Departamento de Educación y al personal de seguridad escolar.
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados y guardias de seguridad. El cambio se aplica al Artículo 4 de la ley que regula dichos requisitos.
Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
Esta Ley ordena al Departamento de Educación (DE) a crear e implementar un protocolo para clasificar los niveles de seguridad en todas las escuelas públicas y privadas certificadas, estableciendo criterios de evaluación y medidas de respuesta. El DE tiene 270 días para desarrollar e implementar dicho protocolo, que deberá considerar factores criminales, estructurales y ambientales, e incluir la recopilación de informes de incidentes por parte de los directores escolares. La medida busca garantizar entornos de aprendizaje más seguros y resilientes.
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