Qué propone
Esta medida el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que los empleados municipales obtengan o renueven licencias de detective privado. Establece que estos empleados estarán sujetos a las leyes de ética y al Código Municipal, no podrán usar información privilegiada de su empleo público para fines privados, no podrán incurrir en conflictos de interés, deberán notificar su segundo empleo a su autoridad nominadora, y no podrán investigar a entidades gubernamentales o a sus funcionarios. La Oficina de Ética Gubernamental evaluará la implementación en un plazo de 90 meses.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de la corrupción pública municipal y la ética gubernamental, un asunto que ha sido históricamente problemático en Puerto Rico, como evidencian los casos de arrestos y convicciones de exalcaldes por esquemas de sobornos y comisiones ilegales. La medida busca establecer salvaguardas éticas para los empleados municipales que ejerzan como detectives privados, reflejando la necesidad de prevenir conflictos de interés y el uso de información privilegiada, preocupaciones que surgen de la historia de patronazgo político y corrupción en las estructuras gubernamentales locales.
En qué va
La medida, P. de la C. 264, fue el 5 de febrero de 2026 y posteriormente referida al Senado, donde recibió su segundo de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (42)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j), del Artículo 4, de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eliminar la prohibición dispuesta que impide que ciertas personas que ocupen un cargo o empleo público puedan obtener la licencia de detective privado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 670 propone enmendar la Ley 108 de 1965 para eliminar la prohibición que impedía a la mayoría de los servidores públicos obtener una licencia de detective privado. El cambio permite que estos empleados soliciten la licencia, pero mantiene restricciones para quienes manejan información sensible o son miembros de la Policía o el Negociado de Investigaciones Especiales. Además, establece que el patrono gubernamental determinará si la actividad de detective privado genera un conflicto de interés, requiriendo certificación de la autoridad nominadora.
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas. Establece que estos servicios municipales no se considerarán operación de una agencia privada de seguridad y fija un derecho de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Requiere que el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública adopten reglamentación en 90 días.
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados y guardias de seguridad. El cambio se aplica al Artículo 4 de la ley que regula dichos requisitos.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según emnendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aumentar a doce (12) días la Licencia disponible para Legisladores Municipales; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar de un máximo de cinco (5) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial con paga disponible para Legisladores Municipales que sean empleados de entidades públicas. Para Legisladores Municipales empleados por entidades privadas, se aumenta de un máximo de diez (10) días a doce (12) días anuales laborables la licencia especial (con o sin paga, a discreción del patrono) para asistir a sesiones y cumplir con sus responsabilidades municipales. Afecta directamente a los Legisladores Municipales con empleo fuera del servicio municipal y a sus respectivos patronos (públicos o privados).
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
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