Qué propone
El Proyecto de la Cámara 670 propone la Ley Núm. 108 de 1965 para eliminar la prohibición general que impedía a empleados públicos obtener una licencia de detective privado. Permite que servidores públicos soliciten dicha licencia, pero mantiene restricciones para aquellos con acceso a bases de datos sensibles, miembros de la Policía y del Negociado de Investigaciones Especiales, y prohíbe ejercer como detective privado para entidades gubernamentales o si hay conflicto de interés. La agencia del servidor público deberá certificar que la función no lesiona el servicio público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025 y fue referida a Comisión(es). Posteriormente, tuvo una el 6 de noviembre de 2025 y fue por su autor el 23 de marzo de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado. Anteriormente, se prohibía ocupar cualquier cargo público para obtener o renovar dicha licencia. Ahora, los empleados de municipios podrán obtener o renovar sus licencias de detective privado, siempre que cumplan con todos los demás requisitos legales establecidos en la ley.
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
La medida PS 902 enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados o guardias de seguridad. Específicamente, modifica los incisos (A) y (B) del Artículo 4 de dicha ley para incluir esta exención. Afecta directamente a los exmiembros de la Policía de Puerto Rico y de las policías municipales que deseen ejercer o continuar ejerciendo como detectives o guardias de seguridad privados.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.