Qué propone
El Proyecto de la Cámara 670 propone la Ley 108 de 1965 para eliminar la prohibición que impedía a la mayoría de los servidores públicos obtener una licencia de detective privado. El cambio permite que estos empleados soliciten la licencia, pero mantiene restricciones para quienes manejan información sensible o son miembros de la Policía o el Negociado de Investigaciones Especiales. Además, establece que el patrono gubernamental determinará si la actividad de detective privado genera un conflicto de interés, requiriendo certificación de la autoridad nominadora.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 670 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública. Tuvo una el 6 de noviembre de 2025 y fue por su autor el 23 de marzo de 2026.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de eximir a los empleados municipales de la prohibición de obtener o renovar una licencia como detective privado, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (j) del Artículo 4(A) de la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que los empleados municipales obtengan o renueven licencias de detective privado. Establece que estos empleados estarán sujetos a las leyes de ética y al Código Municipal, no podrán usar información privilegiada de su empleo público para fines privados, no podrán incurrir en conflictos de interés, deberán notificar su segundo empleo a su autoridad nominadora, y no podrán investigar a entidades gubernamentales o a sus funcionarios. La Oficina de Ética Gubernamental evaluará la implementación en un plazo de 90 meses.
Para añadir un artículo 9a y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer expresamente la facultad de los municipios para brindar servicios de seguridad en las escuelas públicas ubicadas dentro de su jurisdicción municipal, disponer que ello no constituirá la operación de una agencia privada de seguridad bajo la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad”, disponer los requisitos necesarios para brindar el servicio, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para permitir que el Departamento de Educación contrate a los municipios para proveer servicios de seguridad en escuelas públicas. Establece que estos servicios municipales no se considerarán operación de una agencia privada de seguridad y fija un derecho de $20 por guardia municipal adscrito a la Policía Municipal que cumpla con los requisitos de adiestramiento. Requiere que el Departamento de Educación y el Departamento de Seguridad Pública adopten reglamentación en 90 días.
Para enmendar el subinciso (l) del inciso (A), enmendar y redesignar el inciso (A) como inciso (1), enmendar el subinciso (l) del inciso (B), y enmendar y redesignar el inciso (B) como inciso (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a fin de eximir a los policías estatales y municipales retirados de tener que cumplir con el requisito de educación continua para la renovación de la licencia de detectives y guardias de seguridad privados; y realizar correcciones gramaticales y de estilo.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para eximir a los policías estatales y municipales retirados del requisito de completar seis (6) horas de educación continua cada dos (2) años para renovar sus licencias como detectives privados y guardias de seguridad. El cambio se aplica al Artículo 4 de la ley que regula dichos requisitos.
Para enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 4 (B), y el Artículo 15 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según emendada, de la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico” a los fines de establecer para los guardias de seguridad el requisito de readiestramientos y el uso de armas no letales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1242 enmienda la Ley Núm. 108 de 1965 para establecer requisitos de adiestramiento y el uso de armas no letales para guardias de seguridad privados. Específicamente, añade un curso inicial de adiestramiento de al menos cuatro semanas con un componente de ocho horas en uso de mecanismos no letales, y exige seis horas de educación continua cada dos años, de las cuales una hora debe ser sobre el uso de no letales. También clarifica que los guardias deben tener a su disposición armas no letales como spray de pimienta, pistolas de gas pimienta, pistolas de goma y bastones.
Para derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión”; enmendar el Artículo 6.6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca derogar la Ley Núm. 70 de 1963, conocida como la Ley del Relevo de la Inhabilidad para Ocupar Puestos Públicos, y enmendar la Ley 8-2017 (Ley de Recursos Humanos) para eliminar referencias a la ley derogada. El propósito es centralizar y armonizar la política pública sobre la habilitación de personas con sentencias suspendidas o penas alternativas para ocupar puestos en el gobierno, asignando la facultad reglamentaria a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Afecta directamente a personas con historial delictivo que buscan empleo público y a la administración de recursos humanos del gobierno.
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