Para derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión"; enmendar los Artículos 6.6 y 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" con el propósito de eliminar la referencia a la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, ordenar y facultar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
íntegramente la Ley 70-1963 y también elimina cualquier regla, , carta circular u otra norma aprobada bajo esa ley. la Sección 6.6(13) de la Ley 8-2017 para quitar la referencia a la Ley 70 y remitir al procedimiento de la Sección 6.8 cuando un empleado convicto cumpla sentencia en la libre comunidad. Enmienda la Sección 6.8(2)(b) y (d): personas residentes en Puerto Rico que cumplan una sentencia suspendida o libertad bajo palabra bajo sistemas correccionales de Puerto Rico, federales, del Distrito de Columbia o de otros estados, territorios o posesiones pueden pedir habilitación en cualquier momento; si se trata de un empleado público, la agencia debe presentar la solicitud si el empleado no lo hace y este sigue en su puesto hasta que el Director de OATRH determine lo contrario. Esa nueva redacción no menciona las penas alternativas a la reclusión, que sí estaban cubiertas expresamente por la Ley 70; además, se ordena a OATRH establecer las normas administrativas necesarias, sin fijar un plazo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Gobernadora firmó la medida el 14 de octubre de 2026 como Ley 206-2026, desde su aprobación. El Senado la aprobó con el 31 de agosto y la Cámara concurrió con ellas el 10 de septiembre.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Ley 206-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
La Ley 40-2025 devuelve a la OATRH la facultad de decidir solicitudes de habilitación para empleos y contratos de servicios profesionales en el servicio público, que antes correspondía al Secretario del Trabajo. Mantiene las reglas de elegibilidad de la Ley 8-2017, incluido, como regla general, esperar un año para solicitar habilitación, con las excepciones que ya contempla esa ley; quien sea habilitado deja de estar sujeto a las causales de inelegibilidad que la Ley 8 identifica. También dirige a la OATRH las solicitudes de aspirantes y empleados municipales y dispone que, si CASP o un tribunal ordena la restitución de un empleado municipal y se completa el pago correspondiente, se elimine la referencia a la destitución o suspensión del expediente y, en casos de destitución, del registro de la OATRH. La medida elimina de la ley orgánica del Departamento del Trabajo la función relacionada con habilitación y ordena devolver a la OATRH equipo, documentos y materiales; entra en vigor 90 días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 22-2025 enmienda los Artículos 2.048 y 2.062 del Código Municipal: permite que una persona con certificado de rehabilitación o habilitada por el Secretario del Trabajo no quede descalificada por las últimas seis causales de ingreso al servicio municipal. También traslada al Secretario del Trabajo la recepción de solicitudes de habilitación municipal, que antes correspondía al Director de la OATRH. Restituye al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de evaluar y certificar la rehabilitación; el tribunal decide si da por cumplido el resto de la pena y, si concede la solicitud, ordena que la condena no aparezca en el certificado de antecedentes penales, aunque permanezca en el historial para fines de reincidencia. La certificación requiere evaluaciones profesionales y criterios de elegibilidad, y no puede expedirse a personas inscritas en ciertos registros de delitos sexuales, corrupción o maltrato a adultos mayores.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso Ñ del Artículo 5 de la Ley 237-2004: además de la condena o declaración de culpabilidad que ya se certificaba, incluye haber admitido la comisión de delitos contra la integridad pública o de malversación, y dispone que el contrato vigente se resuelva si la persona resulta culpable o admite esos delitos. Justicia y el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente deben mantener un registro interno confidencial de acuerdos de inmunidad con esas admisiones, y toda entidad gubernamental debe consultarlo antes de contratar. También prohíbe que las personas impedidas obtengan beneficios de contratos concedidos a personas jurídicas con las que tengan relaciones laborales, contractuales o como accionistas. Añade un Artículo 6 que obliga al contratista a devolver inmediatamente todo ingreso o beneficio de un contrato otorgado sin cumplir estrictamente la ley, además de cualquier consecuencia criminal o administrativa; la ley entra en vigor al aprobarse.
Para enmendar las secciones 6.3 y 6.4 de la Ley 8-2017, según enmendada conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el tiempo requerido como experiencia y/o años de servicio para ocupar algún puesto o ascenso será contado a partir de la fecha en que la persona haya ejercido las labores, independientemente de que haya adquirido el grado académico posteriormente; excepto en aquellas clases colegiadas o licenciadas en las que se requiera licencia para ejercer la profesión u oficio, en cuyos casos la experiencia será contada a partir de la obtención de la referida licencia; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1443 propone enmendar las secciones 6.3 y 6.4 de la Ley 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico). El cambio principal es que el tiempo de experiencia o servicio requerido para un puesto o ascenso se contará a partir de la fecha en que se ejercieron las labores, sin importar si el grado académico se obtuvo después. Se exceptúan las profesiones colegiadas o licenciadas, donde la experiencia contará desde la obtención de la licencia. Afecta a servidores públicos que buscan ascender o competir por puestos en el Gobierno de Puerto Rico.
Para derogar los Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 6.1, 6.2 y 7.1 de la Ley Núm. 4-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”; enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y derogar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, con el fin de restablecer y ampliar los derechos de la clase trabajadora en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley 4-2017 (Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral) y enmienda varios artículos de la Ley 80-1976 (Ley Sobre Despidos Injustificados). Restablece y amplía derechos laborales, modificando cálculos de indemnización por despido, periodos probatorios, definición de despido, y plazos de prescripción. Afecta a todos los empleados y patronos en Puerto Rico.
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