Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 70 de 1963, que permitía el relevo de inhabilidad para ocupar puestos públicos a personas con sentencia suspendida, libertad a prueba o pena alternativa. Al mismo tiempo, el Artículo 6.6 de la Ley 8-2017 (Ley de Recursos Humanos del Gobierno) para, según la exposición de motivos, unificar y clarificar la normativa sobre la elegibilidad y habilitación de personas en el servicio público. La medida busca consolidar la política pública de rehabilitación y reinserción social bajo un marco legal único y moderno, afectando a personas con historial delictivo que buscan empleo en el gobierno y a las agencias que manejan estos procesos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1039, fue el 13 de enero de 2026 y el 23 de marzo de 2026, con del informe. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde apareció en Primera Lectura el 26 de marzo de 2026 y referida a comisión.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
La medida restituye a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de determinar la elegibilidad de personas para el servicio público, la cual había sido transferida al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por la Ley 8-2017. Esto implica enmendar la Ley 8-2017, la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y la Ley del Código Municipal para alinear las disposiciones. Afecta directamente a personas que buscan reingresar o ingresar al servicio público tras haber sido inhabilitadas por diversas razones, y a las agencias gubernamentales que requieren estas determinaciones.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes y planes de reorganización para restituir al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de expedir el 'Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar'. Permite que exconfinados y exconfinadas puedan ser empleados en el servicio público municipal, con excepciones específicas, para fomentar su reinserción social y productiva.
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