Qué propone
Esta medida legislativa busca la Ley Núm. 70 de 1963, conocida como la Ley del Relevo de la Inhabilidad para Ocupar Puestos Públicos, y la Ley 8-2017 (Ley de Recursos Humanos) para eliminar referencias a la ley derogada. El propósito es centralizar y armonizar la política pública sobre la habilitación de personas con sentencias suspendidas o penas alternativas para ocupar puestos en el gobierno, asignando la facultad reglamentaria a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Afecta directamente a personas con historial delictivo que buscan empleo público y a la administración de recursos humanos del gobierno.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1039) fue el 23 de marzo de 2026 y por el Senado el 31 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en estado de conferencia.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Aprobado por el Senado
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Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 40-2025, enmienda la Ley 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico) para restituir a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) la facultad de habilitar a personas inelegibles para el servicio público. También ajusta disposiciones en la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y en el Código Municipal para alinear estas leyes con la restitución de dicha facultad a la OATRH. Afecta a personas que buscan empleo en el gobierno y a las agencias que gestionan el personal público.
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda seis artículos (1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04, y 2.05) de la Ley 122-2017, conocida como 'Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico'. Su objetivo es establecer como política pública la identificación y derogación de leyes consideradas obsoletas o inoficiosas, o que riñan con los Planes de Reorganización. Faculta al Gobernador a someter Planes de Reorganización que incluyan la derogación de leyes, y establece el procedimiento para que la Asamblea Legislativa revise y apruebe o rechace dichos planes y los proyectos de ley resultantes. Afecta directamente al Gobernador, la Asamblea Legislativa y los jefes de agencia en el proceso de revisión y posible derogación de legislación existente.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda varias disposiciones legales para restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de emitir un 'Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar'. Permite que personas exconfinadas puedan ser empleadas en el servicio público municipal, salvo excepciones específicas. También modifica las leyes que rigen el reclutamiento municipal y la habilitación general para el servicio público para incorporar este nuevo certificado como vía para superar ciertas inelegibilidades.
Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la 'Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico' (OAIP). La OAIP centralizará la investigación, litigación y procesamiento de delitos de corrupción y violaciones a la ética gubernamental cometidos por servidores y exservidores públicos de alto perfil. Elimina la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) y la Oficina del Inspector General (OIG), y deroga la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), integrando sus funciones en la nueva entidad. Establece un Registro de Personas Convictas por Corrupción y un Grupo Interagencial Anticorrupción.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico, derogando la Ley 104 de 1956. Establece qué funciones ejecutivas puede delegar el Gobernador(a) y cuáles no, prohibiendo la delegación de facultades clave como contrataciones públicas, nombramientos y administración presupuestaria. Busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas al limitar la concentración de poder en funcionarios no electos o no confirmados por el Senado, y restringe la designación de ex-cabilderos.
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