Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 22-2025 los Artículos 2.048 y 2.062 del Código Municipal: permite que una persona con certificado de rehabilitación o habilitada por el Secretario del Trabajo no quede descalificada por las últimas seis causales de ingreso al servicio municipal. También traslada al Secretario del Trabajo la recepción de solicitudes de habilitación municipal, que antes correspondía al Director de la OATRH. Restituye al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de evaluar y certificar la rehabilitación; el tribunal decide si da por cumplido el resto de la pena y, si concede la solicitud, ordena que la condena no aparezca en el certificado de antecedentes penales, aunque permanezca en el historial para fines de reincidencia. La certificación requiere evaluaciones profesionales y criterios de elegibilidad, y no puede expedirse a personas inscritas en ciertos registros de delitos sexuales, corrupción o maltrato a adultos mayores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución del sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción en su población de confinados. Esta tendencia ha llevado a políticas de consolidación de instituciones penales, y la medida busca complementar estos esfuerzos al facilitar la reinserción de exconfinados en la fuerza laboral, lo que podría reducir la reincidencia y optimizar los recursos del sistema.
En qué va
Es la Ley 22-2025, aprobada el 2 de junio de 2025 y inmediatamente. La Cámara la aprobó el 10 de marzo de 2025 y el Senado el 10 de abril, tras una el 19 de febrero.
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Última acción · 2 de junio de 2025
Ley 22-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 4.3 del Artículo 4; la Sección 6.3 y la Sección 6.8 del Artículo 6; derogar el Artículo 13 y reenumerar los artículos 14 al 21 como los artículos 13 al 20, respetivamente, de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, de manera que se restituya a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público; y para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; así como los Artículos 2.044; 2.045; 2.048; 2.060; y 2.062 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las citadas disposiciones a la restitución aquí ordenada; y para otros fines relacionados.
La Ley 40-2025 devuelve a la OATRH la facultad de decidir solicitudes de habilitación para empleos y contratos de servicios profesionales en el servicio público, que antes correspondía al Secretario del Trabajo. Mantiene las reglas de elegibilidad de la Ley 8-2017, incluido, como regla general, esperar un año para solicitar habilitación, con las excepciones que ya contempla esa ley; quien sea habilitado deja de estar sujeto a las causales de inelegibilidad que la Ley 8 identifica. También dirige a la OATRH las solicitudes de aspirantes y empleados municipales y dispone que, si CASP o un tribunal ordena la restitución de un empleado municipal y se completa el pago correspondiente, se elimine la referencia a la destitución o suspensión del expediente y, en casos de destitución, del registro de la OATRH. La medida elimina de la ley orgánica del Departamento del Trabajo la función relacionada con habilitación y ordena devolver a la OATRH equipo, documentos y materiales; entra en vigor 90 días después de su aprobación.
Para derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley del Relevo de la Inhabilidad Establecida por Ley para Ocupar Puestos Públicos a Personas con Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba o Pena Alternativa a la Reclusión"; enmendar los Artículos 6.6 y 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" con el propósito de eliminar la referencia a la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, ordenar y facultar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Deroga íntegramente la Ley 70-1963 y también elimina cualquier regla, reglamento, carta circular u otra norma vigente aprobada bajo esa ley. Enmienda la Sección 6.6(13) de la Ley 8-2017 para quitar la referencia a la Ley 70 y remitir al procedimiento de la Sección 6.8 cuando un empleado convicto cumpla sentencia en la libre comunidad. Enmienda la Sección 6.8(2)(b) y (d): personas residentes en Puerto Rico que cumplan una sentencia suspendida o libertad bajo palabra bajo sistemas correccionales de Puerto Rico, federales, del Distrito de Columbia o de otros estados, territorios o posesiones pueden pedir habilitación en cualquier momento; si se trata de un empleado público, la agencia debe presentar la solicitud si el empleado no lo hace y este sigue en su puesto hasta que el Director de OATRH determine lo contrario. Esa nueva redacción no menciona las penas alternativas a la reclusión, que sí estaban cubiertas expresamente por la Ley 70; además, se ordena a OATRH establecer las normas administrativas necesarias, sin fijar un plazo.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
La Ley 3-2025 enmienda el Artículo 19 de la Ley 81-1912, sobre profesiones bajo Salud, y el Artículo 7 de la Ley 41-1991, sobre juntas adscritas al Departamento de Estado. Añade en ambos un criterio obligatorio: considerar si los antecedentes penales se relacionan directa y específicamente con las tareas de la profesión; no elimina otros requisitos ni garantiza que se conceda la licencia. También permite tramitar electrónicamente esos procesos, incluidas las vistas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 254-1974 para que cualquier entidad del Gobierno pueda solicitar gratis a la Policía información, incluido el certificado de antecedentes penales, sobre aspirantes a profesiones reglamentadas; esas solicitudes podrán tramitarse electrónicamente conforme a procedimientos de PRITS. Ordena a las entidades públicas que regulan profesiones aprobar reglamentos para cumplir la ley, que entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 60-2025 enmienda los Artículos 1 al 6 de la Ley 166-2009 para extender el programa de trabajo correccional, antes dirigido a entidades públicas y municipios, a contratos del Departamento de Corrección y Rehabilitación con empresas privadas, con o sin fines de lucro. Incluye tareas como agricultura, construcción, mecánica e imprenta, además de reciclaje y otras, y exige que los patronos privados provean materiales, equipos y adiestramiento. Para esos trabajos garantiza el salario mínimo estatal, un ambiente seguro y saludable y un periodo para tomar alimentos, pero dispone que la participación no crea una relación obrero-patronal; también mantiene la retención del 20% de los ingresos para gastos administrativos y de seguridad. Ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos estudios e inventarios de plazas privadas, rendir un informe anual antes del 30 de junio de cada año natural y aprobar los cambios reglamentarios necesarios dentro de 120 días de la vigencia de la ley.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 254 de 1974 (Certificado de Antecedentes Penales) y la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Clarifica que convicciones eliminadas del certificado de antecedentes penales aún pueden ser consideradas en 'procedimientos sensitivos' autorizados por ley, como la obtención de licencias de armas, empleos de seguridad o servicios a poblaciones vulnerables. Afecta directamente a individuos que solicitan licencias o permisos en estas áreas y a las agencias que los otorgan, permitiéndoles acceder y evaluar información que antes podría haber estado oculta por la eliminación del certificado.
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