Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 5, propone tres leyes para modificar el proceso de solicitud de certificados de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones. Busca facilitar la rehabilitación y reinserción social de personas con historial delictivo, permitiendo que las juntas examinadoras evalúen individualmente las solicitudes en lugar de rechazarlas de plano por antecedentes. También introduce la digitalización de estos procesos a través del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta directamente a aspirantes a profesiones reguladas por el Departamento de Salud y otras entidades, así como a las juntas examinadoras y la Policía de Puerto Rico en la expedición de certificados.
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Última acción · 10 de junio de 2025
por su Autor
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Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
La Ley 3-2025 enmienda tres leyes existentes para reformar el proceso de solicitud de certificados de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones. Específicamente, prohíbe a las juntas examinadoras (incluyendo las de salud) rechazar de plano a un aspirante por tener antecedentes penales, obligándolas a evaluar individualmente la solicitud, la naturaleza del delito y la depravación moral. También busca insertar procesos electrónicos para la expedición de estos certificados, alineado con la tecnología gubernamental (PRITS), con el fin de fomentar la rehabilitación y reinserción social de personas convictas.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 5) fue el 2 de enero de 2025 y referida a comisión. Tuvo un primer informe rendido con el 11 de abril de 2025, pero fue y devuelto a comisión el 22 de abril de 2025, siendo finalmente retirada por su autor el 10 de junio de 2025.
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La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para simplificar los procesos de verificación de antecedentes de proveedores de servicios a menores, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Elimina artículos específicos (5 al 9) y un inciso del Artículo 3, y traslada la expedición de certificaciones de antecedentes penales del Departamento de Salud al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Busca reducir costos, agilizar trámites y mejorar el acceso ciudadano a estas certificaciones, afectando directamente a los solicitantes de empleo o servicios en estas áreas vulnerables y a las entidades que los emplean.
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