Qué propone
El Proyecto de la Cámara 5 buscaba tres leyes para modificar el uso del certificado de antecedentes penales en la solicitud de licencias para ejercer ciertas profesiones. Principalmente, pretendía prohibir que las juntas examinadoras rechazaran de plano solicitudes por tener antecedentes penales, obligándolas a una evaluación individual y detallada. También buscaba facilitar a las agencias gubernamentales la obtención de estos certificados sin costo para fines de evaluación profesional, y promover la integración de procesos electrónicos a través de PRITS.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 5 fue el 2 de enero de 2025 y referido a comisión. Tras un primer informe con el 11 de abril de 2025, el informe fue y el proyecto devuelto a comisión, siendo finalmente retirado por su autor el 10 de junio de 2025.
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Última acción · 10 de junio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 19, de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Salud enmendar el Articulo 7, de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas" y enmendar el Articulo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales", a los fines de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continue fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, asf como insertar procesos de manera electrónica, de conformidad con los procedimientos que establezca la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda tres leyes existentes (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras, y Ley para Autorizar a la Policía a Expedir Certificados de Antecedentes Penales). Su objetivo es establecer criterios específicos para que las juntas examinadoras de profesiones relacionadas con la salud y otras profesiones reguladas no rechacen de plano solicitudes por antecedentes penales. Busca fomentar la rehabilitación de personas convictas y agilizar trámites mediante procesos electrónicos, en línea con la Ley 75-2019 de PRITS. Afecta principalmente a aspirantes a licencias profesionales con historial delictivo y a las juntas examinadoras.
Para enmendar los Artículos 2.048 y 2.062 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los artículos 5 y 7, y añadir un nuevo Artículo 10-B, en el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; y enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública a expedir los denominados “certificados de antecedentes penales”, con el propósito de restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”, y para permitir el empleo de exconfinados y exconfinadas en el servicio público municipal, salvo por las excepciones enumeradas en esta Ley, en aras de fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda varias disposiciones legales para restituir la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de emitir un 'Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar'. Permite que personas exconfinadas puedan ser empleadas en el servicio público municipal, salvo excepciones específicas. También modifica las leyes que rigen el reclutamiento municipal y la habilitación general para el servicio público para incorporar este nuevo certificado como vía para superar ciertas inelegibilidades.
Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de verificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud, de un (1) año a tres (3) años, siempre que el proveedor continúe prestando servicios en la misma entidad. También establece una revisión anual gratuita de estos proveedores y realiza correcciones técnicas a la ley.
Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas (Ley 115 de 1976) para modificar los requisitos de antecedentes penales al solicitar licencias de aprendiz, ayudante y perito electricista. Crea un nuevo Artículo 8-A que establece criterios para que la Junta evalúe solicitudes con antecedentes penales positivos, permitiendo la concesión de licencias bajo ciertas condiciones, salvo delitos específicos graves relacionados con menores y adultos mayores. Afecta a aspirantes a peritos electricistas y a la Junta Examinadora.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para derogar artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y exenciones regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
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