Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de verificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud, de un (1) año a tres (3) años, siempre que el proveedor continúe prestando servicios en la misma entidad. También establece una revisión anual gratuita de estos proveedores y realiza correcciones técnicas a la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al tratar sobre la verificación de credenciales de profesionales de la salud, se relaciona con el tema de la gobernanza y la regulación profesional en el sector médico, un aspecto clave en la historia del sistema de salud de Puerto Rico, como se evidencia en el debate sobre la colegiación compulsoria y la función de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. La medida busca ajustar los mecanismos de control y supervisión de estos profesionales, lo que es un componente de la infraestructura regulatoria que ha sido objeto de discusión y cambios a lo largo del tiempo.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 350 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 17 de junio de 2025 y enviado al Senado, donde recibió un conjunto el 27 de octubre de 2025 y quedó pendiente de acción posterior.
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Última acción · 5 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
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En contra (1)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para clarificar las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico en la expedición de certificaciones de historial delictivo para proveedores de servicios a poblaciones vulnerables (niños, envejecientes, personas con impedimentos). Además, destina $3.00 de cada certificación expedida por la Policía a financiar el sistema de retiro de sus miembros, canalizados a través del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Afecta a proveedores de servicios generales y a la Policía, y beneficia al sistema de retiro policial.
“Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de extender la vigencia de la certificación expedida por el Departamento de Salud conforme a la información que aparece en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe); requerir al Departamento de Salud establecer oficinas donde se pueda tramitar dicha certificación en cada una de las regiones de la agencia; centralizar todo lo relacionado a SICHDe en el Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para extender la vigencia de las certificaciones de historial delictivo de proveedores de servicios a poblaciones vulnerables de uno (1) a tres (3) años. Requiere al Departamento de Salud establecer oficinas regionales para tramitar estas certificaciones y centraliza la administración del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) en dicha agencia. Amplía la definición de entidades proveedoras de servicios de cuidado para incluir hospitales y otros centros médicos.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para derogar artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y exenciones regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; incluyendo los procesos vigentes de solicitud de verificación de antecedentes penales; opciones para ampliar el número de centros regionales que presten los servicios de toma de huellas dactilares; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 381 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 300 de 1999, que exige la verificación de antecedentes delictivos de proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. La investigación debe examinar los procesos actuales de solicitud de verificación, evaluar la disponibilidad de centros para la toma de huellas dactilares y proponer opciones para ampliar su número. Afecta directamente a la Comisión de Salud, a las agencias involucradas en el proceso de verificación y, de forma indirecta, a los proveedores de servicios y a las poblaciones vulnerables que dependen de estos servicios.
Para enmendar el inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, añadir un inciso (3) y renumerar los incisos (3) a (23) como (4) a (24), respectivamente, del Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico” a los fines de garantizar que la certificación otorgada por virtud de la Ley 300-1999, según enmendada, cumpla con las disposiciones de la Ley 151-2004, según enmendada, para que la expedición de la certificación de forma electrónica sea rápida y ágil; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 134 buscaba enmendar la Ley 300-1999 (verificación de antecedentes de proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico). Su objetivo era agilizar la expedición de certificaciones requeridas por la Ley 300-1999 mediante la implementación de trámites electrónicos y formularios digitales, ordenando al Comisionado de la Policía coordinar con agencias para la emisión electrónica de estas certificaciones. Afectaba directamente a proveedores de servicios a poblaciones vulnerables y a las agencias encargadas de la verificación.
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