Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 6 y 10 de la Ley 300-1999. El artículo 6 fija una vigencia de tres años para la certificación de quienes continúen trabajando con la misma entidad y exige una revisión anual sin costo para el proveedor, que puede realizarse mediante registros públicos estatales y nacionales. El artículo 10 corrige referencias a otros artículos de la ley y actualiza la referencia al procedimiento administrativo para citar la Ley 38-2017; no elimina la prohibición de emplear a proveedores descalificados ni las sanciones . La medida no establece fondos específicos para pagar las revisiones anuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 17 de junio de 2025. En el Senado, un informe conjunto del 27 de octubre recomendó aprobarla con enmiendas y el 5 de noviembre quedó pendiente de acción posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 5 de noviembre de 2025
Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
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