Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 300-1999 para artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al transferir la verificación de antecedentes al Negociado de la Policía, se inserta en el contexto histórico de la reestructuración del aparato de seguridad estatal, como se describe en la Ley 20-2017 que centralizó agencias bajo el Departamento de Seguridad Pública. Esto refleja una tendencia a consolidar funciones de seguridad y justicia, aunque la historia muestra que tales modelos han enfrentado desafíos y posteriores.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 265) fue el 23 de enero de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes, pero fue por su autor el 19 de marzo de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo artículo 14 y reenumerar los actuales artículos 14, 15 y 16 como 15, 16 y 17 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; con el propósito de eximir a las Amas de Llave contratadas por municipios para brindar sus servicios de cualquier pago relacionado con las disposiciones y el cumplimiento de la Ley 300-199; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 726 buscaba enmendar la Ley 300-1999 para añadir un nuevo artículo que eximiera a las amas de llave contratadas por municipios del pago de los cargos asociados a la verificación de su historial delictivo. El propósito era facilitar el reclutamiento y retención de estos cuidadores, reconociendo su labor esencial para personas de edad avanzada y con impedimentos, aliviando la carga económica municipal.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 261, propone derogar la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las disposiciones de siete leyes y planes de reorganización anteriores. Esto implicaría la disolución del DSP como entidad sombrilla y la restitución de la autonomía de negociados como la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Sistema 9-1-1, el Instituto de Ciencias Forenses y el Negociado de Investigaciones Especiales.
Para enmendar los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada y conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de eximir expresamente a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago para la obtención de la certificación que exige dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 6 y 13 de la Ley Núm. 300 de 1999 para eximir a los asistentes de servicios T1 y T2 del Departamento de Educación del pago de los costos asociados a la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo. El cambio afecta a aproximadamente 5,144 asistentes de educación especial en Puerto Rico, según datos del Departamento de Educación para el año escolar 2026-2027.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 6 y 9, añadir un nuevo Artículo 12, y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 como los nuevos Artículos 13, 14, 15 y 16, respectivamente, de la Ley Núm. 91 de 5 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces”; promover la viabilidad del inciso (P) del Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada; a los fines de restablecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico la facultad de evaluar jueces y candidatos a jueces, con el propósito de tener un sistema de cualificación de nuestros jueces que procure una evaluación más completa, inclusiva y rigurosa de los parámetros con los que se evalúan a quienes tienen la suprema responsabilidad de impartir la justicia en nuestro país; y para otros fines pertinentes.
La medida, Proyecto de la Cámara 65, enmienda la Ley Núm. 91 de 1991, conocida como 'Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces'. Restablece la facultad del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) para evaluar jueces y candidatos a jueces, integrando su participación en el proceso de nombramientos y renominaciones judiciales. Crea una Comisión Especial para estudiar la implementación de la ley y propone modificaciones futuras. Afecta directamente a los procesos de evaluación y nombramiento de jueces en Puerto Rico, así como al CAAPR y a la Oficina de Nombramientos Judiciales.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
La medida PS 263 propone derogar completamente la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes orgánicas originales de varias agencias de seguridad. Esto incluye la Policía de Puerto Rico (Ley 53-1996), el Cuerpo de Bomberos (Ley 43-1988), la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Ley 211-1999), el Cuerpo de Emergencias Médicas (Ley 539-2004), y el sistema 9-1-1 (Ley 144-1994). También restituye disposiciones de planes de reorganización del Departamento de Justicia y la Comisión de Seguridad y Protección Pública, y aborda la transferencia de empleados, propiedades y fondos del extinto DSP.
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