Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 300-1999 para simplificar los procesos de verificación de antecedentes de proveedores de servicios a menores, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Elimina artículos específicos (5 al 9) y un inciso del Artículo 3, y traslada la expedición de certificaciones de antecedentes penales del Departamento de Salud al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Busca reducir costos, agilizar trámites y mejorar el acceso ciudadano a estas certificaciones, afectando directamente a los solicitantes de empleo o servicios en estas áreas vulnerables y a las entidades que los emplean.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 265, fue el 23 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de enero de 2025 y fue referida a Comisión(es). Posteriormente, fue por su autor el 19 de marzo de 2026.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
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Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999, que exige una certificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Principalmente, clarifica que el Negociado de la Policía de Puerto Rico expedirá estas certificaciones en contextos generales, mientras que el Departamento de Salud las expedirá para proveedores de servicios directos a poblaciones vulnerables. Además, destina tres dólares ($3.00) de cada certificación expedida por la Policía al sistema de retiro de dicho cuerpo policial.
Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 350 enmienda la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de historial delictivo para proveedores de servicios a poblaciones vulnerables (niños, personas con impedimentos, profesionales de la salud) de un (1) año a tres (3) años. Introduce una revisión anual 'libre de costo' para detectar cambios en el historial delictivo antes de que expire la certificación de tres años. Busca reducir cargas administrativas y costos para proveedores y agencias, mientras se mantiene la seguridad de las poblaciones protegidas.
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