Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 300-1999 para artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al transferir la verificación de antecedentes al Negociado de la Policía, se inserta en el contexto histórico de la reestructuración del aparato de seguridad estatal, como se describe en la Ley 20-2017 que centralizó agencias bajo el Departamento de Seguridad Pública. Esto refleja una tendencia a consolidar funciones de seguridad y justicia, aunque la historia muestra que tales modelos han enfrentado desafíos y posteriores.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 265) fue el 23 de enero de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes, pero fue por su autor el 19 de marzo de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
por su Autor
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Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de verificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud, de un (1) año a tres (3) años, siempre que el proveedor continúe prestando servicios en la misma entidad. También establece una revisión anual gratuita de estos proveedores y realiza correcciones técnicas a la ley.
“Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de extender la vigencia de la certificación expedida por el Departamento de Salud conforme a la información que aparece en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe); requerir al Departamento de Salud establecer oficinas donde se pueda tramitar dicha certificación en cada una de las regiones de la agencia; centralizar todo lo relacionado a SICHDe en el Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para extender la vigencia de las certificaciones de historial delictivo de proveedores de servicios a poblaciones vulnerables de uno (1) a tres (3) años. Requiere al Departamento de Salud establecer oficinas regionales para tramitar estas certificaciones y centraliza la administración del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) en dicha agencia. Amplía la definición de entidades proveedoras de servicios de cuidado para incluir hospitales y otros centros médicos.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para clarificar las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico en la expedición de certificaciones de historial delictivo para proveedores de servicios a poblaciones vulnerables (niños, envejecientes, personas con impedimentos). Además, destina $3.00 de cada certificación expedida por la Policía a financiar el sistema de retiro de sus miembros, canalizados a través del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Afecta a proveedores de servicios generales y a la Policía, y beneficia al sistema de retiro policial.
Para enmendar el inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, añadir un inciso (3) y renumerar los incisos (3) a (23) como (4) a (24), respectivamente, del Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico” a los fines de garantizar que la certificación otorgada por virtud de la Ley 300-1999, según enmendada, cumpla con las disposiciones de la Ley 151-2004, según enmendada, para que la expedición de la certificación de forma electrónica sea rápida y ágil; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 134 buscaba enmendar la Ley 300-1999 (verificación de antecedentes de proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico). Su objetivo era agilizar la expedición de certificaciones requeridas por la Ley 300-1999 mediante la implementación de trámites electrónicos y formularios digitales, ordenando al Comisionado de la Policía coordinar con agencias para la emisión electrónica de estas certificaciones. Afectaba directamente a proveedores de servicios a poblaciones vulnerables y a las agencias encargadas de la verificación.
Para añadir un nuevo artículo 14 y reenumerar los actuales artículos 14, 15 y 16 como 15, 16 y 17 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; con el propósito de eximir a las Amas de Llave contratadas por municipios para brindar sus servicios de cualquier pago relacionado con las disposiciones y el cumplimiento de la Ley 300-199; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 726 buscaba enmendar la Ley 300-1999 para añadir un nuevo artículo que eximiera a las amas de llave contratadas por municipios del pago de los cargos asociados a la verificación de su historial delictivo. El propósito era facilitar el reclutamiento y retención de estos cuidadores, reconociendo su labor esencial para personas de edad avanzada y con impedimentos, aliviando la carga económica municipal.
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