Qué propone
El Proyecto del Senado 134 buscaba la Ley 300-1999 (verificación de antecedentes de proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico). Su objetivo era agilizar la expedición de certificaciones requeridas por la Ley 300-1999 mediante la implementación de trámites electrónicos y formularios digitales, ordenando al Comisionado de la Policía coordinar con agencias para la emisión electrónica de estas certificaciones. Afectaba directamente a proveedores de servicios a poblaciones vulnerables y a las agencias encargadas de la verificación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 134 fue aprobado por ambas cámaras legislativas y , quien emitió un expreso el 27 de abril de 2026, citando preocupaciones sobre la integridad del proceso de verificación de antecedentes y la posible devolución de fondos federales.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Expreso
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Abstenido (1)
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para derogar artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y exenciones regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
“Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de extender la vigencia de la certificación expedida por el Departamento de Salud conforme a la información que aparece en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe); requerir al Departamento de Salud establecer oficinas donde se pueda tramitar dicha certificación en cada una de las regiones de la agencia; centralizar todo lo relacionado a SICHDe en el Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para extender la vigencia de las certificaciones de historial delictivo de proveedores de servicios a poblaciones vulnerables de uno (1) a tres (3) años. Requiere al Departamento de Salud establecer oficinas regionales para tramitar estas certificaciones y centraliza la administración del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) en dicha agencia. Amplía la definición de entidades proveedoras de servicios de cuidado para incluir hospitales y otros centros médicos.
Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de verificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud, de un (1) año a tres (3) años, siempre que el proveedor continúe prestando servicios en la misma entidad. También establece una revisión anual gratuita de estos proveedores y realiza correcciones técnicas a la ley.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para clarificar las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico en la expedición de certificaciones de historial delictivo para proveedores de servicios a poblaciones vulnerables (niños, envejecientes, personas con impedimentos). Además, destina $3.00 de cada certificación expedida por la Policía a financiar el sistema de retiro de sus miembros, canalizados a través del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Afecta a proveedores de servicios generales y a la Policía, y beneficia al sistema de retiro policial.
Para enmendar la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, y la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de regular el uso limitado de convicciones eliminadas del Certificado de Antecedentes Penales en procedimientos sensitivos autorizados por ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 254 de 1974 (Certificado de Antecedentes Penales) y la Ley Núm. 168-2019 (Ley de Armas de Puerto Rico de 2020). Clarifica que convicciones eliminadas del certificado de antecedentes penales aún pueden ser consideradas en 'procedimientos sensitivos' autorizados por ley, como la obtención de licencias de armas, empleos de seguridad o servicios a poblaciones vulnerables. Afecta directamente a individuos que solicitan licencias o permisos en estas áreas y a las agencias que los otorgan, permitiéndoles acceder y evaluar información que antes podría haber estado oculta por la eliminación del certificado.
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