Qué propone
Esta medida la Ley 300 de 1999 para extender la vigencia de las certificaciones de historial delictivo de proveedores de servicios a poblaciones vulnerables de uno (1) a tres (3) años. Requiere al Departamento de Salud establecer oficinas regionales para tramitar estas certificaciones y centraliza la administración del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) en dicha agencia. Amplía la definición de entidades proveedoras de servicios de cuidado para incluir hospitales y otros centros médicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 667, fue el 19 de junio de 2025, el 23 de junio de 2025 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 13 de noviembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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A favor (28)
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Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de verificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud, de un (1) año a tres (3) años, siempre que el proveedor continúe prestando servicios en la misma entidad. También establece una revisión anual gratuita de estos proveedores y realiza correcciones técnicas a la ley.
Para enmendar los Artículos 3,4,10,11,12,13,14 y 15; derogar los Artículos 5 a 9 y renumerar los Artículos subsiguientes de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a fin de atemperarla a la intención original de la ley con el objetivo de simplificar los procesos, reducir los costos y mejorar el acceso de la ciudadanía; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 300-1999 para derogar artículos relacionados con el Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) adscrito al Departamento de Salud, simplificar el proceso de verificación de antecedentes para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. Cambia la autoridad de expedición de certificaciones al Negociado de la Policía de Puerto Rico, elimina la facultad del Departamento de Salud para otorgar variaciones y exenciones regulatorias, y elimina el destino específico de multas recaudadas al SICHDe.
Para enmendar el Artículo 4, inciso b de la Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el fin de delimitar las responsabilidades del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y establecer que se destinen tres dólares ($3.00) de los fondos recaudados al expedir la Certificación para el sistema de retiro de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para clarificar las responsabilidades de la Policía de Puerto Rico en la expedición de certificaciones de historial delictivo para proveedores de servicios a poblaciones vulnerables (niños, envejecientes, personas con impedimentos). Además, destina $3.00 de cada certificación expedida por la Policía a financiar el sistema de retiro de sus miembros, canalizados a través del Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Afecta a proveedores de servicios generales y a la Policía, y beneficia al sistema de retiro policial.
Para enmendar el inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, añadir un inciso (3) y renumerar los incisos (3) a (23) como (4) a (24), respectivamente, del Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico” a los fines de garantizar que la certificación otorgada por virtud de la Ley 300-1999, según enmendada, cumpla con las disposiciones de la Ley 151-2004, según enmendada, para que la expedición de la certificación de forma electrónica sea rápida y ágil; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 134 buscaba enmendar la Ley 300-1999 (verificación de antecedentes de proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico). Su objetivo era agilizar la expedición de certificaciones requeridas por la Ley 300-1999 mediante la implementación de trámites electrónicos y formularios digitales, ordenando al Comisionado de la Policía coordinar con agencias para la emisión electrónica de estas certificaciones. Afectaba directamente a proveedores de servicios a poblaciones vulnerables y a las agencias encargadas de la verificación.
Para ordenar al Departamento de Salud la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, conforme a la Ley 300-1999, según enmendada, con el fin de proveer este servicio a nivel regional y facilitar su acceso para los ciudadanos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a crear oficinas satélites a nivel regional para emitir certificaciones de verificación de credenciales e historial delictivo. El objetivo es facilitar el acceso ciudadano a este servicio, que es requerido por la Ley 300-1999 para proteger a menores, personas con impedimentos y pacientes de salud. El Departamento de Salud tiene 180 días para establecer los procedimientos y cumplir con esta orden, debiendo informar a la Asamblea Legislativa sobre sus gestiones.
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