Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a crear oficinas satélites a nivel regional para emitir certificaciones de verificación de credenciales e historial delictivo. El objetivo es facilitar el acceso ciudadano a este servicio, que es requerido por la Ley 300-1999 para proteger a menores, personas con impedimentos y pacientes de salud. El Departamento de Salud tiene 180 días para establecer los procedimientos y cumplir con esta orden, debiendo informar a la Asamblea Legislativa sobre sus gestiones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 25 de febrero de 2025. Actualmente se encuentra en trámite legislativo .
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Última acción · 25 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; incluyendo los procesos vigentes de solicitud de verificación de antecedentes penales; opciones para ampliar el número de centros regionales que presten los servicios de toma de huellas dactilares; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 381 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 300 de 1999, que exige la verificación de antecedentes delictivos de proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. La investigación debe examinar los procesos actuales de solicitud de verificación, evaluar la disponibilidad de centros para la toma de huellas dactilares y proponer opciones para ampliar su número. Afecta directamente a la Comisión de Salud, a las agencias involucradas en el proceso de verificación y, de forma indirecta, a los proveedores de servicios y a las poblaciones vulnerables que dependen de estos servicios.
“Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 12 de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, a los fines de extender la vigencia de la certificación expedida por el Departamento de Salud conforme a la información que aparece en el Informe del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe); requerir al Departamento de Salud establecer oficinas donde se pueda tramitar dicha certificación en cada una de las regiones de la agencia; centralizar todo lo relacionado a SICHDe en el Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 300 de 1999 para extender la vigencia de las certificaciones de historial delictivo de proveedores de servicios a poblaciones vulnerables de uno (1) a tres (3) años. Requiere al Departamento de Salud establecer oficinas regionales para tramitar estas certificaciones y centraliza la administración del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) en dicha agencia. Amplía la definición de entidades proveedoras de servicios de cuidado para incluir hospitales y otros centros médicos.
Para ordenar al Departamento de Salud requerir créditos de educación continua a proveedores y profesionales de salud en temáticas de concientización y sensibilidad con las personas con discapacidades en todas sus modalidades.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a requerir que los proveedores y profesionales de la salud completen créditos de educación continua sobre temáticas de discapacidad. Específicamente, se les exigirá formación en concientización y sensibilidad hacia personas con discapacidades en todas sus modalidades, incluyendo lenguaje de señas y el Sistema Braille. El objetivo es mejorar la calidad y el trato en los servicios de salud ofrecidos a esta población.
Para enmendar del Articulo 6 y 10 de la Ley Núm. 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, con el objetivo de establecer una vigencia de tres (3) años para las certificaciones y hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 300-1999 para extender la vigencia de las certificaciones de verificación de historial delictivo para proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud, de un (1) año a tres (3) años, siempre que el proveedor continúe prestando servicios en la misma entidad. También establece una revisión anual gratuita de estos proveedores y realiza correcciones técnicas a la ley.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Salud a establecer un procedimiento expedito para el reembolso, mediante la concesión de créditos aplicables a servicios futuros en el Registro Demográfico, de todas las cantidades cobradas en exceso por la expedición de certificados de eventos vitales, conforme a los hallazgos detallados en el Informe OIG-E-26-002 emitido por la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Salud establecer, en un plazo de 90 días, un procedimiento expedito para reembolsar a ciudadanos las cantidades cobradas en exceso por certificados de eventos vitales entre julio de 2022 y febrero de 2025. El reembolso se efectuará mediante créditos aplicables a servicios futuros en el Registro Demográfico. El Secretario deberá certificar el cumplimiento en 120 días.
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