Para ordenar al Departamento de Salud la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, conforme a la Ley 300-1999, según enmendada, con el fin de proveer este servicio a nivel regional y facilitar su acceso para los ciudadanos.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a crear oficinas satélites a nivel regional para emitir certificaciones de verificación de credenciales e historial delictivo. El objetivo es facilitar el acceso ciudadano a este servicio, que es requerido por la Ley 300-1999 para proteger a menores, personas con impedimentos y pacientes de salud. El Departamento de Salud tiene 180 días para establecer los procedimientos y cumplir con esta orden, debiendo informar a la Asamblea Legislativa sobre sus gestiones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue y referida a comisión en la Cámara de Representantes el 25 de febrero de 2025. Actualmente se encuentra en trámite legislativo .
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Última acción · 25 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Salud requerir créditos de educación continua a proveedores y profesionales de salud en temáticas de concientización y sensibilidad con las personas con discapacidades en todas sus modalidades.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a requerir que los proveedores y profesionales de la salud completen créditos de educación continua sobre temáticas de discapacidad. Específicamente, se les exigirá formación en concientización y sensibilidad hacia personas con discapacidades en todas sus modalidades, incluyendo lenguaje de señas y el Sistema Braille. El objetivo es mejorar la calidad y el trato en los servicios de salud ofrecidos a esta población.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Salud a establecer un procedimiento expedito para el reembolso, mediante la concesión de créditos aplicables a servicios futuros en el Registro Demográfico, de todas las cantidades cobradas en exceso por la expedición de certificados de eventos vitales, conforme a los hallazgos detallados en el Informe OIG-E-26-002 emitido por la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Salud establecer, en un plazo de 90 días, un procedimiento expedito para reembolsar a ciudadanos las cantidades cobradas en exceso por certificados de eventos vitales entre julio de 2022 y febrero de 2025. El reembolso se efectuará mediante créditos aplicables a servicios futuros en el Registro Demográfico. El Secretario deberá certificar el cumplimiento en 120 días.
Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico una abarcadora investigación exhaustiva y detallada sobre las necesidades y deficiencias presentes en las distintas áreas del sistema de salud de Puerto Rico con el propósito de dirigir de manera más eficiente los esfuerzos y recursos del Gobierno a los asuntos de mayor prioridad.
Esta Resolución Conjunta ordena al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las necesidades y deficiencias del sistema de salud de la isla. La investigación deberá cubrir la distribución de servicios, barreras geográficas y económicas, infraestructura, personal, sostenibilidad financiera, cobertura del plan Vital y las principales condiciones de salud. El Instituto deberá entregar un informe con hallazgos y recomendaciones a la Cámara y el Senado dentro de 180 días tras su aprobación. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y, de forma indirecta, a todo el sistema de salud y a la ciudadanía que depende de él.
Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a cumplir de inmediato con el Artículo 5 de la Ley 23-2023. Dicho artículo requería que el Departamento aprobara y publicara un reglamento para la implementación del servicio de etiquetas parlantes en farmacias para pacientes ciegos o con discapacidad visual. La medida busca asegurar que dicho reglamento sea emitido y conocido, garantizando así la provisión uniforme de este servicio esencial.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios médico-hospitalarios públicos y privados; inspeccionar todas las facilidades físicas médico-hospitalarios; evaluar el mantenimiento de estas facilidades hospitalarias; investigar sobre la contratación y la credencialización de indicadores de calidad en los hospitales; incluir las prácticas seguras y adecuadas que cada hospital tiene para la reducción de eventos dañinos a los pacientes y los costos hospitalarios; examinar la disponibilidad de los fondos estatales y federales para los profesionales de la salud y hospitales; evaluación de la recolección de data y estadísticas sobre los hospitales en Puerto Rico, y que se incluya al Hospital Mayagüez Medical Center; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 300 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios médico-hospitalarios públicos y privados en Puerto Rico. La investigación incluirá la inspección de facilidades físicas, la evaluación de su mantenimiento, la revisión de procesos de contratación y credencialización, el análisis de prácticas seguras para reducir eventos dañinos y costos, el examen de la disponibilidad de fondos estatales y federales para profesionales y hospitales, y la evaluación de la recolección de datos y estadísticas. Se incluye específicamente al Hospital Mayagüez Medical Center en esta pesquisa. La Comisión puede citar personas y entidades, y deberá rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
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