Qué propone
La Resolución de la Cámara 381 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley 300 de 1999, que exige la verificación de antecedentes delictivos de proveedores de servicios a niños, personas con impedimentos y profesionales de la salud. La investigación debe examinar los procesos actuales de solicitud de verificación, evaluar la disponibilidad de centros para la toma de huellas dactilares y proponer opciones para ampliar su número. Afecta directamente a la Comisión de Salud, a las agencias involucradas en el proceso de verificación y, de forma indirecta, a los proveedores de servicios y a las poblaciones vulnerables que dependen de estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 381 fue el 15 de julio de 2025 y aprobada por unanimidad en la Cámara de Representantes el 18 de noviembre de 2025. Actualmente, está en trámite para ser referida a la Comisión correspondiente en el Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios médico-hospitalarios públicos y privados; inspeccionar todas las facilidades físicas médico-hospitalarios; evaluar el mantenimiento de estas facilidades hospitalarias; investigar sobre la contratación y la credencialización de indicadores de calidad en los hospitales; incluir las prácticas seguras y adecuadas que cada hospital tiene para la reducción de eventos dañinos a los pacientes y los costos hospitalarios; examinar la disponibilidad de los fondos estatales y federales para los profesionales de la salud y hospitales; evaluación de la recolección de data y estadísticas sobre los hospitales en Puerto Rico, y que se incluya al Hospital Mayagüez Medical Center; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 300 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios médico-hospitalarios públicos y privados en Puerto Rico. La investigación debe abarcar la inspección de facilidades físicas, la evaluación de su mantenimiento, la contratación y credencialización de indicadores de calidad, las prácticas seguras para reducir eventos dañinos y costos, la disponibilidad de fondos estatales y federales para profesionales y hospitales, y la recolección de datos y estadísticas. Se incluye una mención específica al Hospital Mayagüez Medical Center. Esta medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos, siendo un encargo de fiscalización.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 41 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos de la política pública y la prestación de servicios de salud en Puerto Rico. Esto incluye la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, servicios médico-hospitalarios, salud mental, reglamentación de productos médicos, y la gestión de sistemas de salud como el plan de salud del gobierno. La medida busca recopilar información para formular recomendaciones a las tres ramas del gobierno.
Para ordenar al Departamento de Salud la creación de oficinas satélites encargadas de emitir la certificación de verificación de credenciales e historial delictivo, conforme a la Ley 300-1999, según enmendada, con el fin de proveer este servicio a nivel regional y facilitar su acceso para los ciudadanos.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a crear oficinas satélites a nivel regional para emitir certificaciones de verificación de credenciales e historial delictivo. El objetivo es facilitar el acceso ciudadano a este servicio, que es requerido por la Ley 300-1999 para proteger a menores, personas con impedimentos y pacientes de salud. El Departamento de Salud tiene 180 días para establecer los procedimientos y cumplir con esta orden, debiendo informar a la Asamblea Legislativa sobre sus gestiones.
Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social; y de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley 300-1999, según enmendada, conocida como “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, así como el impacto en la regulación de programas locales y federales; y para otros fines.
Esta Resolución ordena a las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social y de Gobierno del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley 300-1999, conocida como la 'Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud'. La investigación debe analizar el impacto de esta ley en la regulación de programas locales y federales, y las comisiones tienen 180 días para presentar un informe detallado con hallazgos, conclusiones y recomendaciones al Pleno del Senado.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 785 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”. La investigación evaluará las acciones de agencias, determinará si se han realizado prácticas prohibidas por la Ley 63-2025, y examinará la implementación de programas de educación y sensibilización. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y, por extensión, al Departamento de Salud y otras agencias concernidas, así como a la ciudadanía al buscar asegurar el cumplimiento de la ley protectora de menores.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.