Para ordenar al Departamento de Salud requerir créditos de educación continua a proveedores y profesionales de salud en temáticas de concientización y sensibilidad con las personas con discapacidades en todas sus modalidades.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a requerir que los proveedores y profesionales de la salud completen créditos de educación continua sobre temáticas de discapacidad. Específicamente, se les exigirá formación en concientización y sensibilidad hacia personas con discapacidades en todas sus modalidades, incluyendo lenguaje de señas y el Sistema Braille. El objetivo es mejorar la calidad y el trato en los servicios de salud ofrecidos a esta población.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 28 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 1 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación, en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación sobre asuntos relacionados a la concientización y sensibilización sobre las diferentes discapacidades para el personal docente; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 110 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI) de la Universidad de Puerto Rico, a crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación para el personal docente sobre concientización y sensibilización de las diferentes discapacidades. El DE tiene 150 días para desarrollar esta certificación tras la aprobación de la medida, la cual entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a cumplir de inmediato con el Artículo 5 de la Ley 23-2023. Dicho artículo requería que el Departamento aprobara y publicara un reglamento para la implementación del servicio de etiquetas parlantes en farmacias para pacientes ciegos o con discapacidad visual. La medida busca asegurar que dicho reglamento sea emitido y conocido, garantizando así la provisión uniforme de este servicio esencial.
Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.
La Resolución Conjunta habría ordenado al Departamento de Salud enmendar el Reglamento 9184 para exigir a médicos que brindan servicios directos en salas de emergencia, hospitales o atención primaria tres horas crédito de educación continua sobre violencia y abuso sexual por término. No elimina requisitos ni crea una asignación de fondos. La obligación habría alcanzado a esos médicos, sin excluir expresamente a especialistas certificados en medicina de emergencia.
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno a este importante sector de la población.
Es una resolución conjunta: no enmienda ni deroga una ley. Si se aprobara, ordenaría a la Junta de Directores y al Presidente de WIPR realizar, por todos los medios de comunicación de la Corporación, una campaña sobre todas las modalidades de discapacidad, sus implicaciones y el trato digno en la gestión pública. La Exposición de Motivos cita aproximadamente 687,000 personas con discapacidad, equivalentes al 22% de la población, y 96,472 estudiantes en Educación Especial, incluidos 11,990 con diagnóstico de autismo; son cifras usadas por el autor como trasfondo, no una población beneficiaria delimitada por el mandato. La resolución regiría inmediatamente después de aprobarse, pero no fija duración, frecuencia, contenido detallado, evaluación ni fondos específicos para la campaña.
“Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23- 2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a cumplir de inmediato con el mandato del Artículo 5 de la Ley 23-2023. Dicho mandato requiere la aprobación y publicación de un reglamento para implementar el servicio de etiquetas parlantes en farmacias, asegurando que pacientes ciegos o con discapacidad visual reciban información sobre sus medicamentos. La medida afecta directamente a pacientes con estas condiciones visuales y a las farmacias que les dispensan medicamentos.
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