Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a requerir que los proveedores y profesionales de la salud completen créditos de educación continua sobre temáticas de discapacidad. Específicamente, se les exigirá formación en concientización y sensibilidad hacia personas con discapacidades en todas sus modalidades, incluyendo lenguaje de señas y el Sistema Braille. El objetivo es mejorar la calidad y el trato en los servicios de salud ofrecidos a esta población.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 28 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 1 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación, en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación sobre asuntos relacionados a la concientización y sensibilización sobre las diferentes discapacidades para el personal docente; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 110 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI) de la Universidad de Puerto Rico, a crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación para el personal docente sobre concientización y sensibilización de las diferentes discapacidades. El DE tiene 150 días para desarrollar esta certificación tras la aprobación de la medida, la cual entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a cumplir de inmediato con el Artículo 5 de la Ley 23-2023. Dicho artículo requería que el Departamento aprobara y publicara un reglamento para la implementación del servicio de etiquetas parlantes en farmacias para pacientes ciegos o con discapacidad visual. La medida busca asegurar que dicho reglamento sea emitido y conocido, garantizando así la provisión uniforme de este servicio esencial.
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno a este importante sector de la población.
La Resolución Conjunta de la Cámara 108 proponía ordenar a la Junta de Directores y al Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) a realizar una campaña educativa sobre diversos tipos de discapacidades. El objetivo era aumentar la concienciación y fomentar un trato digno hacia las personas con discapacidad, utilizando todos los medios de comunicación de WIPR. La medida buscaba impactar a la ciudadanía en general y a la comunidad de personas con discapacidad.
Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico enmendar el reglamento 9184, a los fines de requerir a los médicos que rinden servicios de salud directos en sala de emergencia, en hospitales o nivel primario, tres (3) horas crédito en cada periodo de educación continua en temas de violencia sexual.
La Resolución Conjunta del Senado 92 buscaba ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico que enmendara el Reglamento 9184. El propósito era exigir a los médicos que ofrecen servicios de salud directos en salas de emergencia, hospitales o nivel primario, completar tres (3) horas crédito de educación continua en temas de violencia sexual en cada periodo de renovación de licencia. Esto afectaría directamente a los profesionales de la salud que prestan estos servicios.
“Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23- 2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a cumplir de inmediato con el mandato del Artículo 5 de la Ley 23-2023. Dicho mandato requiere la aprobación y publicación de un reglamento para implementar el servicio de etiquetas parlantes en farmacias, asegurando que pacientes ciegos o con discapacidad visual reciban información sobre sus medicamentos. La medida afecta directamente a pacientes con estas condiciones visuales y a las farmacias que les dispensan medicamentos.
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