Para ordenar al Departamento de Educación, en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos de la Universidad de Puerto Rico, crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación sobre asuntos relacionados a la concientización y sensibilización sobre las diferentes discapacidades para el personal docente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 110 ordena al Departamento de Educación (DE), en colaboración con la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI) de la Universidad de Puerto Rico, a crear un sistema de certificaciones de adiestramiento y capacitación para el personal docente sobre concientización y sensibilización de las diferentes discapacidades. El DE tiene 150 días para desarrollar esta certificación tras la aprobación de la medida, la cual entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 28 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 1 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico en colaboración con la Universidad de Puerto Rico establecer, diseñar e implantar un programa de certificaciones profesionales enfocado en estrategias de manejo conductual, enfoques pedagógicos diferenciados y metodologías educativas dirigidas a estudiantes con diagnóstico de trastorno del espectro autista dirigido a todo el personal docente de Educación Especial del sistema público de enseñanza; y para otros fines relacionados.
La resolución conjunta ordena al Departamento de Educación y a la Universidad de Puerto Rico diseñar e implantar certificaciones profesionales sobre manejo conductual, enseñanza diferenciada y metodologías para estudiantes con trastorno del espectro autista. La capacitación sería obligatoria para todo el personal docente de Educación Especial del sistema público y tendría competencias, módulos y requisitos de evaluación. Según la enmienda de comisión, Educación debe presentar el plan de implementación en un máximo de 120 días desde la aprobación; además, el personal debe completar la capacitación antes del siguiente semestre escolar y Educación debe informar a la Asamblea durante los primeros 90 días del año fiscal próximo a la implementación. La Exposición de Motivos, como justificación de los autores, cita más de 11,990 estudiantes con diagnóstico de autismo y un aumento de más de 249%; el articulado no asigna fondos específicos.
Para ordenar al Departamento de Salud requerir créditos de educación continua a proveedores y profesionales de salud en temáticas de concientización y sensibilidad con las personas con discapacidades en todas sus modalidades.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a requerir que los proveedores y profesionales de la salud completen créditos de educación continua sobre temáticas de discapacidad. Específicamente, se les exigirá formación en concientización y sensibilidad hacia personas con discapacidades en todas sus modalidades, incluyendo lenguaje de señas y el Sistema Braille. El objetivo es mejorar la calidad y el trato en los servicios de salud ofrecidos a esta población.
Para ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), así como al Presidente de la Corporación, realizar una campaña educativa sobre los diversos tipos de discapacidades, concientizar sobre estas y fomentar un trato digno a este importante sector de la población.
Es una resolución conjunta: no enmienda ni deroga una ley. Si se aprobara, ordenaría a la Junta de Directores y al Presidente de WIPR realizar, por todos los medios de comunicación de la Corporación, una campaña sobre todas las modalidades de discapacidad, sus implicaciones y el trato digno en la gestión pública. La Exposición de Motivos cita aproximadamente 687,000 personas con discapacidad, equivalentes al 22% de la población, y 96,472 estudiantes en Educación Especial, incluidos 11,990 con diagnóstico de autismo; son cifras usadas por el autor como trasfondo, no una población beneficiaria delimitada por el mandato. La resolución regiría inmediatamente después de aprobarse, pero no fija duración, frecuencia, contenido detallado, evaluación ni fondos específicos para la campaña.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico el cumplimiento con la Ley 85-2019, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico:”, específicamente con los Artículos 10.10 y 11.01 del referido estatuto, los cuales garantizan los derechos de los estudiantes de educación especial, así como los derechos de los padres, tutores y encargados, así mismo, con la como la Ley 163- 2024, conocida como la “Ley para la Protección, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Especto Autista”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) de Puerto Rico a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2019 (Ley de Reforma Educativa) y la Ley 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con Trastorno del Espectro Autista). Específicamente, exige el cumplimiento de los Artículos 10.10 y 11.01 de la Ley 85-2019, que garantizan derechos a estudiantes de educación especial y sus familias. Además, ordena la creación de la posición 'Asistente de Problemas del Neuro-desarrollo e Integración Sensorial' dentro del sistema MIPE del DE. El Secretario del DE tiene 30 días tras la aprobación para informar sobre las acciones tomadas. La medida afecta directamente a estudiantes de educación especial, particularmente aquellos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sus padres o encargados, y al personal del Departamento de Educación.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, la cual establecía una política para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. La medida exige detener y revertir cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular, y garantiza la continuidad de los servicios relacionados para estudiantes del Programa de Educación Especial, basándose en leyes federales y estatales, así como en jurisprudencia. Afecta directamente al estudiantado con necesidades especiales y a sus familias, asegurando la provisión de servicios que la carta circular amenazaba con restringir.
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