Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a cumplir de inmediato con el mandato del Artículo 5 de la Ley 23-2023. Dicho mandato requiere la aprobación y publicación de un para implementar el servicio de etiquetas parlantes en farmacias, asegurando que pacientes ciegos o con discapacidad visual reciban información sobre sus medicamentos. La medida afecta directamente a pacientes con estas condiciones visuales y a las farmacias que les dispensan medicamentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 29 de abril de 2025, aprobada sin por el Senado el 16 de octubre de 2025, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Salud cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 23-2023, que requiere la aprobación y publicación de un reglamento para uniformar la provisión del servicio de etiquetas parlantes a pacientes ciegas o con discapacidad visual en las farmacias establecidas en Puerto Rico.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud a cumplir de inmediato con el Artículo 5 de la Ley 23-2023. Dicho artículo requería que el Departamento aprobara y publicara un reglamento para la implementación del servicio de etiquetas parlantes en farmacias para pacientes ciegos o con discapacidad visual. La medida busca asegurar que dicho reglamento sea emitido y conocido, garantizando así la provisión uniforme de este servicio esencial.
Para ordenar al Departamento de Salud requerir créditos de educación continua a proveedores y profesionales de salud en temáticas de concientización y sensibilidad con las personas con discapacidades en todas sus modalidades.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud de Puerto Rico a requerir que los proveedores y profesionales de la salud completen créditos de educación continua sobre temáticas de discapacidad. Específicamente, se les exigirá formación en concientización y sensibilidad hacia personas con discapacidades en todas sus modalidades, incluyendo lenguaje de señas y el Sistema Braille. El objetivo es mejorar la calidad y el trato en los servicios de salud ofrecidos a esta población.
Para enmendar el título y los Artículos 1 y 2 de la Ley 23-2023, conocida como “Ley del Servicio de Etiquetas Parlantes en las Farmacias en Puerto Rico”, a los fines de establecer la responsabilidad de las aseguradoras médicas en cuanto a los servicios especializados que requieran las personas ciegas o con impedimento visual, aportando al costo del servicio de etiquetas parlantes, bajo los parámetros de esta Ley; definir persona ciega y con deficiencia visual grave; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 23-2023, conocida como 'Ley del Servicio de Etiquetas Parlantes en las Farmacias en Puerto Rico'. Busca establecer la responsabilidad de las aseguradoras médicas en la aportación al costo del servicio de etiquetas parlantes para personas ciegas o con impedimento visual grave. También define los términos 'ciego o ceguera' y 'discapacidad visual' según criterios médicos y de la Organización Mundial de la Salud, y establece un reglamento para su implementación.
Para ordenar al Departamento de Salud que identifique, revise y elimine las barreras al acceso a todas las vacunas en diversos entornos de atención médica en la medida en que lo permita la ley y los fondos disponibles para que las vacunas sigan siendo amplia y fácilmente accesibles para los residentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 91 ordena al Departamento de Salud (DS) identificar, revisar y eliminar barreras al acceso a todas las vacunas en diversos entornos de atención médica, siempre que la ley y los fondos lo permitan. Establece plazos específicos para que el Secretario del DS emita una orden sobre vacunas COVID-19 (15 días), coordine con planes médicos y pagadores para desarrollar guías y eliminar barreras (10 días para iniciar coordinación, 45 días para guía pública), y presente un informe con recomendaciones legislativas (120 días). Afecta a residentes de Puerto Rico, proveedores de salud, planes médicos y agencias gubernamentales.
“Para ordenar al Departamento de Salud a establecer un “Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado”, a los fines de disponer que todas las instalaciones de servicios de salud primaria, secundaria, terciaria y supra terciaria en Puerto Rico, ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo uniforme adoptado por el Departamento de Salud, para atender a pacientes con estas condiciones; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) a crear y adoptar un 'Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado'. Todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, de cualquier nivel (primaria a supra-terciaria), deberán adoptar este protocolo. El DS tiene 90 días para adoptarlo, debe orientar a los hospitales sobre su importancia y velar por su cumplimiento. Además, el DS deberá rendir informes a la Asamblea Legislativa sobre la adopción y efectividad del protocolo.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.