Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) a crear y adoptar un 'Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado'. Todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, de cualquier nivel (primaria a supra-terciaria), deberán adoptar este protocolo. El DS tiene 90 días para adoptarlo, debe orientar a los hospitales sobre su importancia y velar por su cumplimiento. Además, el DS deberá rendir informes a la Asamblea Legislativa sobre la adopción y efectividad del protocolo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el tema general del sistema de salud en Puerto Rico, que los fragmentos describen como un sistema transformado por la Reforma de Salud de los 90, privatizado y con desafíos de financiamiento y retención de profesionales. La medida busca establecer un protocolo uniforme para trastornos sanguíneos, lo que se relaciona con la calidad y estandarización de los servicios en un sistema de salud que ha sido objeto de debate sobre su eficiencia y acceso.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCS 39) fue el 1 de abril de 2025 y el 16 de octubre de 2025. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión el 23 de octubre de 2025.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico; establecer la obligación de los médicos licenciados autorizados a ejercer en Puerto Rico y de las instalaciones de servicios de salud de informar los casos de personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas al Registro; autorizar al Departamento de Salud a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones que ofrecen servicios a personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas de Puerto Rico en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener el funcionamiento de dicho Registro; establecer la responsabilidad de empleados, colaboradores e investigadores de firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha; establecer que los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 471, buscaba crear el Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas, adscrito al Departamento de Salud. Obligaría a médicos y facilidades de salud a informar casos al registro, y permitiría al Departamento colaborar con organizaciones sin fines de lucro para su operación. Establecería normas de confidencialidad y definiría los datos estadísticos oficiales sobre estas condiciones.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento por parte de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno con las disposiciones de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 429 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno con las disposiciones de la Ley 98-2013, Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico. La investigación debe determinar si estas entidades están cumpliendo con la obligación de realizar actividades de donación de sangre y plaquetas al menos dos veces al año, con al menos una de ellas destinada exclusivamente al Banco de Sangre del Centro Médico.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico; la capacidad del sistema de salud para garantizar abastos de sangre estables; la existencia de estadísticas confiables que permitan conocer la magnitud del problema de abastos de sangre; el comportamiento y perfil de los donantes, así como identificar barreras que dificulten el reclutamiento y retención de estos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 428 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico. El estudio debe abarcar la capacidad del sistema de salud para mantener abastos estables, la existencia de estadísticas confiables, el perfil de los donantes y las barreras para su reclutamiento y retención. La Comisión tiene 180 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Esta medida afecta directamente a la Comisión de Salud, asignándole una tarea de investigación y análisis.
“Para ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con la Administración de Servicios Médicos (ASEM), el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y las escuelas de medicina acreditadas en la Isla, realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer un Programa de Medicina de Precisión apoyado en Inteligencia Artificial, incluyendo su integración en los procesos diagnósticos; y presentar a la Asamblea Legislativa un plan de implementación con fases, presupuesto estimado y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud, en coordinación con ASEM, el Fideicomiso para Ciencia y Tecnología, el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR y escuelas de medicina, a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer un Programa de Medicina de Precisión apoyado en Inteligencia Artificial (IA). El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) actuará como asesor técnico. La investigación debe incluir casos de uso, infraestructura, recursos humanos, retos legales, costos, financiamiento y estrategias de acceso equitativo. Se requiere la presentación de un plan de implementación a la Asamblea Legislativa en un plazo de 270 días a partir de su aprobación. Afecta directamente a las agencias y entidades gubernamentales y académicas designadas, y potencialmente al sistema de salud y a los ciudadanos en el futuro.
Para ordenar al Departamento de Salud documentar la cantidad de atenciones médicohospitalarias ofrecidas a pacientes víctimas de golpes de calor; facilitar la identificación de golpe de calor como causa contribuyente de muerte en los certificados de defunción autorizados por el facultativo médico; ordenar al Departamento de Salud y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en nuestra jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) documentar las atenciones médico-hospitalarias a pacientes por golpes de calor y facilitar su registro como causa contribuyente de muerte en certificados de defunción. También ordena al DS y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en la jurisdicción. El Secretario del DS tiene 30 días para adoptar las normas necesarias y 120 días para rendir un informe a la Legislatura.
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