Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 471, buscaba crear el Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas, adscrito al Departamento de Salud. Obligaría a médicos y facilidades de salud a informar casos al registro, y permitiría al Departamento colaborar con organizaciones sin fines de lucro para su operación. Establecería normas de confidencialidad y definiría los datos estadísticos oficiales sobre estas condiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el tema de la salud pública y el sistema de salud en Puerto Rico, que los fragmentos abordan desde la Reforma de Salud de los 90, la creación de ASES y el Plan Vital, hasta los desafíos de la emigración de profesionales y la sostenibilidad fiscal. La creación de un registro de trastornos sanguíneos es una iniciativa específica dentro de este sistema de salud, buscando mejorar la recopilación de datos y la atención a pacientes, en un contexto donde la infraestructura y la gobernanza del sector han sido objeto de profundas transformaciones y debates.
En qué va
La medida fue y el Senado con , pero recibió un expreso de la Gobernadora el 27 de abril de 2026, principalmente por razones fiscales.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de abril de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (53)
A favor (23)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
“Para ordenar al Departamento de Salud a establecer un “Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado”, a los fines de disponer que todas las instalaciones de servicios de salud primaria, secundaria, terciaria y supra terciaria en Puerto Rico, ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo uniforme adoptado por el Departamento de Salud, para atender a pacientes con estas condiciones; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) a crear y adoptar un 'Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado'. Todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, de cualquier nivel (primaria a supra-terciaria), deberán adoptar este protocolo. El DS tiene 90 días para adoptarlo, debe orientar a los hospitales sobre su importancia y velar por su cumplimiento. Además, el DS deberá rendir informes a la Asamblea Legislativa sobre la adopción y efectividad del protocolo.
Para establecer la "Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 9 de 2025 establece la 'Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras', adscrita al Departamento de Salud. Esta oficina tendrá la función de crear y mantener un registro oficial de personas con enfermedades raras en Puerto Rico, facilitar el acceso a servicios especializados y medicamentos, proveer orientación, fomentar la investigación y desarrollar programas de apoyo. Afecta directamente a las personas con enfermedades raras, sus familias, proveedores de salud y al Departamento de Salud.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico; la capacidad del sistema de salud para garantizar abastos de sangre estables; la existencia de estadísticas confiables que permitan conocer la magnitud del problema de abastos de sangre; el comportamiento y perfil de los donantes, así como identificar barreras que dificulten el reclutamiento y retención de estos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 428 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar un estudio integral sobre la donación y transfusión de sangre en Puerto Rico. El estudio debe abarcar la capacidad del sistema de salud para mantener abastos estables, la existencia de estadísticas confiables, el perfil de los donantes y las barreras para su reclutamiento y retención. La Comisión tiene 180 días para presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Esta medida afecta directamente a la Comisión de Salud, asignándole una tarea de investigación y análisis.
Para crear la “Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo”; establecer la política pública que permite y facilita el registro de hospitalizaciones y defunciones a causa del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines.
Esta medida crea la Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo. Ordena al Departamento de Salud (DS) a capacitar al personal de salud para identificar y registrar estas condiciones, y a incluir indicadores específicos sobre mortalidad y morbilidad relacionadas al calor en su Sistema de Vigilancia Sindrómica (SVS). También requiere que el calor extremo se incluya como causa de muerte en certificados de defunción. Afecta directamente al personal de salud, hospitales, centros de salud y al Departamento de Salud, así como a la población general al mejorar la recopilación de datos de salud pública.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.