Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) documentar las atenciones médico-hospitalarias a pacientes por golpes de calor y facilitar su registro como causa contribuyente de muerte en certificados de defunción. También ordena al DS y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en la jurisdicción. El Secretario del DS tiene 30 días para adoptar las normas necesarias y 120 días para rendir un informe a la Legislatura.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el Senado de Puerto Rico el 10 de agosto de 2026 y está en su trámite legislativo inicial.
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Última acción · 10 de agosto de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo”; establecer la política pública que permite y facilita el registro de hospitalizaciones y defunciones a causa del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines.
Esta medida crea la Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo. Ordena al Departamento de Salud (DS) a capacitar al personal de salud para identificar y registrar estas condiciones, y a incluir indicadores específicos sobre mortalidad y morbilidad relacionadas al calor en su Sistema de Vigilancia Sindrómica (SVS). También requiere que el calor extremo se incluya como causa de muerte en certificados de defunción. Afecta directamente al personal de salud, hospitales, centros de salud y al Departamento de Salud, así como a la población general al mejorar la recopilación de datos de salud pública.
Para ordenar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico una abarcadora investigación exhaustiva y detallada sobre las necesidades y deficiencias presentes en las distintas áreas del sistema de salud de Puerto Rico con el propósito de dirigir de manera más eficiente los esfuerzos y recursos del Gobierno a los asuntos de mayor prioridad.
Esta Resolución Conjunta ordena al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las necesidades y deficiencias del sistema de salud de la isla. La investigación deberá cubrir la distribución de servicios, barreras geográficas y económicas, infraestructura, personal, sostenibilidad financiera, cobertura del plan Vital y las principales condiciones de salud. El Instituto deberá entregar un informe con hallazgos y recomendaciones a la Cámara y el Senado dentro de 180 días tras su aprobación. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y, de forma indirecta, a todo el sistema de salud y a la ciudadanía que depende de él.
Para designar las facilidades del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico en el Municipio de Camuy con el nombre de Amid A. Molina Morales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta designa las facilidades físicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico ubicadas en el Municipio de Camuy con el nombre de Amid A. Molina Morales. La medida no crea ni enmienda artículos de ley existentes, sino que es una designación simbólica. Entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y afecta principalmente la nomenclatura de una instalación pública y el reconocimiento a un servidor público.
“Para ordenar al Departamento de Salud a establecer un “Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado”, a los fines de disponer que todas las instalaciones de servicios de salud primaria, secundaria, terciaria y supra terciaria en Puerto Rico, ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo uniforme adoptado por el Departamento de Salud, para atender a pacientes con estas condiciones; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) a crear y adoptar un 'Protocolo Uniforme para la atención de Pacientes con trastornos sanguíneos y condiciones de sangrado'. Todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, de cualquier nivel (primaria a supra-terciaria), deberán adoptar este protocolo. El DS tiene 90 días para adoptarlo, debe orientar a los hospitales sobre su importancia y velar por su cumplimiento. Además, el DS deberá rendir informes a la Asamblea Legislativa sobre la adopción y efectividad del protocolo.
Para ordenar al Departamento de Educación diseñar y ejecutar un plan para el acondicionamiento de los planteles escolares del sistema público de enseñanza, a los fines de garantizar la seguridad del estudiantado y el personal escolar durante periodos de intenso calor; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 52 (RCS 52) ordenaba al Departamento de Educación (DEPR) diseñar y ejecutar un plan para acondicionar los planteles escolares del sistema público. El objetivo era garantizar la seguridad del estudiantado y personal escolar durante periodos de calor intenso. El plan debía considerar estrategias como siembra de árboles, flexibilización de uniformes, uso de espacios alternativos, instalación de fuentes de agua y abanicos, y la posibilidad de horarios alternos o enseñanza remota en escenarios extremos. La medida buscaba establecer un mandato legal para estas acciones, sin imponer cargas económicas adicionales a los padres o tutores.
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