Qué propone
Esta Resolución Conjunta designa las facilidades físicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico ubicadas en el Municipio de Camuy con el nombre de Amid A. Molina Morales. La medida no crea ni artículos de ley existentes, sino que es una designación simbólica. Entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y afecta principalmente la nomenclatura de una instalación pública y el reconocimiento a un servidor público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 199 fue el 16 de julio de 2026 y referida a la Comisión correspondiente para su trámite legislativo.
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Última acción · 16 de julio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar la Estación de Emergencias Médicas Estatal del Municipio de Camuy con el nombre de “Amid A. Molina Morales”, en honor y reconocimiento póstumo a su vida de servicio, valentía y sacrificio en el cumplimiento del deber; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución designa la Estación de Emergencias Médicas Estatal en el Municipio de Camuy con el nombre de “Estación Amid A. Molina Morales”. El Negociado de Emergencias Médicas Estatal, en coordinación con agencias pertinentes, se encargará de los trámites de rotulación e identificación oficial. La medida busca honrar póstumamente la memoria de Amid A. Molina Morales, quien falleció en el cumplimiento del deber como paramédico.
Para denominar el edificio de la sede del Departamento de Salud, en el Municipio de San Juan, con el nombre de “Dra. Carmen Angelina Feliciano de Melecio” con el propósito de perpetuar su memoria histórica, reconocer su extraordinaria aportación al desarrollo y fortalecimiento del sistema de salud pública de Puerto Rico, destacar su liderazgo visionario en la implantación de políticas públicas dirigidas a garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta proponía denominar el edificio sede del Departamento de Salud en San Juan con el nombre de “Dra. Carmen Angelina Feliciano de Melecio”. El articulado instruía al Departamento de Salud a colocar el nombre en el edificio y una tarja conmemorativa, además de realizar una ceremonia de nominación. Afectaba directamente al Departamento de Salud y, simbólicamente, a la ciudadanía al perpetuar la memoria de una figura pública en una institución gubernamental.
“Para designar con el nombre de “Luis A. Rivera Rivas”, la Estación de Bomberos del Municipio de Patillas, en honor a su legado como servidor público, por su labor como bombero y por su compromiso con el Municipio de Patillas; establecer sobre su rotulación; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta designa formalmente la Estación de Bomberos del Municipio de Patillas con el nombre de “Luis A. Rivera Rivas”. Establece un plazo de noventa (90) días para la rotulación del edificio, autorizando al Departamento de Seguridad Pública y al Municipio de Patillas a buscar y aceptar donativos públicos y privados para financiar dicha rotulación, y a realizar una actividad oficial de inauguración. Afecta principalmente al Negociado del Cuerpo de Bomberos, al Departamento de Seguridad Pública, al Municipio de Patillas y a la comunidad de Patillas.
Para designar con el nombre de "José L. Rivera Torres", la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis, en honor a su legado como servidor público, por su labor como bombero y por su compromiso con el Municipio de Morovis; establecer sobre su rotulación; y para oh'os fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta designa la Estación de Bomberos del Municipio de Morovis con el nombre de "José L. Rivera Torres". Establece un plazo de noventa (90) días para la rotulación, autorizando al Departamento de Seguridad Pública y al Municipio de Morovis a buscar y aceptar aportaciones públicas y privadas para financiar dicha rotulación, y permite la realización de una actividad oficial para su inauguración. Afecta directamente al Municipio de Morovis y al Departamento de Seguridad Pública.
Para ordenar al Departamento de Salud documentar la cantidad de atenciones médicohospitalarias ofrecidas a pacientes víctimas de golpes de calor; facilitar la identificación de golpe de calor como causa contribuyente de muerte en los certificados de defunción autorizados por el facultativo médico; ordenar al Departamento de Salud y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en nuestra jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) documentar las atenciones médico-hospitalarias a pacientes por golpes de calor y facilitar su registro como causa contribuyente de muerte en certificados de defunción. También ordena al DS y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en la jurisdicción. El Secretario del DS tiene 30 días para adoptar las normas necesarias y 120 días para rendir un informe a la Legislatura.
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