Qué propone
Esta medida la Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas (Ley 115 de 1976) para modificar el requisito de antecedentes penales al solicitar licencias de aprendiz, ayudante y perito electricista. Permite que la Junta evalúe caso a caso los antecedentes penales positivos, considerando los delitos cometidos y el cumplimiento de sentencia, en lugar de una prohibición automática. Sin embargo, excluye de forma definitiva para las licencias de ayudante y perito electricista los delitos de abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. de la C. 818, fue el 25 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Tras recibir un primer informe con el 28 de mayo de 2026, fue el 1 de junio de 2026, y enviada al Senado para su trámite.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (44)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1970 para modificar los requisitos de antecedentes penales para obtener una licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado. Sustituye el requisito general de 'buena conducta' por la presentación de un certificado de antecedentes penales, permitiendo a la Junta Examinadora evaluar caso a caso los delitos cometidos y el cumplimiento de sentencias. Sin embargo, prohíbe explícitamente la concesión de licencias a personas condenadas por abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, el Artículo 7 de la Ley 41-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas” y el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, con el propósito de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continúe fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, así como insertar procesos de manera electrónica en estos procesos, de conformidad con los procedimientos que establezca Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
La medida, Proyecto de la Cámara 5, propone enmendar tres leyes para modificar el proceso de solicitud de certificados de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones. Busca facilitar la rehabilitación y reinserción social de personas con historial delictivo, permitiendo que las juntas examinadoras evalúen individualmente las solicitudes en lugar de rechazarlas de plano por antecedentes. También introduce la digitalización de estos procesos a través del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Afecta directamente a aspirantes a profesiones reguladas por el Departamento de Salud y otras entidades, así como a las juntas examinadoras y la Policía de Puerto Rico en la expedición de certificados.
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