Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
Qué propone
los incisos A(4), B(4) y C(4) del Artículo 8 y añade el Artículo 8-A a la Ley 115-1976. En vez de exigir un certificado negativo de antecedentes penales para aprendices, ayudantes y peritos, permite presentar un certificado con antecedentes y ordena a la Junta evaluarlo con siete factores; prohíbe absolutamente las tres credenciales para los delitos enumerados, incluidos maltrato de menores, agresión sexual, secuestro, trata humana y explotación financiera. La Junta debe emitir una resolución escrita y fundamentada en 45 días hábiles; permite y revisión judicial, excluye antecedentes eliminados o indultados y autoriza licencias provisionales condicionadas. También requiere estadísticas e informe público anual agregado, para aplicar los criterios y, si hay deuda de pensión alimentaria, certificación de deuda con evidencia de cumplimiento del plan de pago.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión amplió los delitos que impiden absolutamente obtener cualquiera de las tres credenciales y añadió expresamente esa prohibición para aprendices.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 1 de octubre de 2026; la Cámara concurrió con el 8 de octubre y fue el 19 de octubre. Está pendiente de acción ejecutiva.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
En contra (1)
A favor (27)
Ausente (1)
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