Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 36 de 1970 para modificar los requisitos de antecedentes penales para obtener una licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado. Sustituye el requisito general de 'buena conducta' por la presentación de un certificado de antecedentes penales, permitiendo a la Junta Examinadora evaluar caso a caso los delitos cometidos y el cumplimiento de sentencias. Sin embargo, prohíbe explícitamente la concesión de licencias a personas condenadas por abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 817, fue el 25 de agosto de 2025, referida a comisión, aprobada con por la Cámara de Representantes el 1 de junio de 2026, y enviada al Senado para su trámite.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas (Ley 115 de 1976) para modificar el requisito de antecedentes penales al solicitar licencias de aprendiz, ayudante y perito electricista. Permite que la Junta evalúe caso a caso los antecedentes penales positivos, considerando los delitos cometidos y el cumplimiento de sentencia, en lugar de una prohibición automática. Sin embargo, excluye de forma definitiva para las licencias de ayudante y perito electricista los delitos de abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
Para enmendar el artículo 2, añadir un nuevo inciso a, enmendar el inciso d, eliminar los incisos e y f; renumerar los incisos posteriores del artículo 2; añadir un subinciso 5 al artículo 2 (g); enmendar los artículos 3, 4, 5, 6 inciso a, añadir un nuevo inciso b y c y reenumerar los incisos subsiguientes; enmendar ellos artículos 7, 8, 9, 10; enmendar el artículo 11, incisos a y b, añadir los incisos (d) y (e) y añadir un nuevo subinciso (d); enmendar los artículos 12, 14, 15, 17, 20; enmendar el artículo 21 inciso “e”; enmendar los artículos 23, 26, 27, 28, 29; enmendar el artículo 31 incisos 2, 3 y 6, añadir los incisos 7, 8, y 9; enmendar los artículos 32 y 35 de la "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico" a los fines de a los fines realizar enmiendas técnicas a la ley, modificar la estructura de los diversos grados en que se puede practicar el oficio, incorporar cambios en la educación continua y mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la práctica del oficio en Puerto Rico; regular los procesos para obtener la certificación de ayudante de plomero; detallar los deberes y facultades de la Junta, y para otros fines relacionados.
En contra (1)
La medida, Proyecto de la Cámara 1107, propone enmiendas técnicas a la Ley 59 de 2022, que rige la Junta Examinadora y el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros. Busca modificar la estructura de grados del oficio, actualizar la educación continua, mejorar la vigilancia y regular la certificación de ayudantes de plomero. Afecta a los profesionales del oficio de plomería, aspirantes a certificarse y a la propia Junta y Colegio en sus funciones administrativas y de fiscalización.
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