Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1107 la Ley 59-2022 para realizar ajustes técnicos en la regulación del oficio de plomería en Puerto Rico. Modifica la estructura de grados de licenciamiento, elimina la figura del 'Aprendiz' y crea el 'Ayudante de plomero' con requisitos de edad y formación, actualiza la educación continua, y busca mejorar la fiscalización y seguimiento de la práctica del oficio. Afecta a aspirantes a plomero, plomeros licenciados, empresas del sector, la Junta Examinadora, el Departamento de Salud y el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1107 fue el 4 de febrero de 2026 y referido a comisión. Tras una y un primer informe con rendido el 24 de junio de 2026, el informe fue y devuelto a comisión el 25 de junio de 2026 para estudio adicional.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los artículos 2 y 30 de la Ley 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al oficial plomero como persona debidamente autorizada por Ley junto al maestro plomero, para expedir certificaciones sobre instalaciones y/o reinstalaciones comerciales, industriales y/o residenciales de gas licuado de petróleo, gas natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 59-2022 para permitir que los 'oficiales plomeros' también puedan expedir certificaciones sobre instalaciones y reinstalaciones de sistemas de gas licuado de petróleo, gas natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías, cuando estas se presenten ante el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP). Anteriormente, solo los 'maestros plomeros' podían emitir dichas certificaciones para estos sistemas, lo que se suma a la exigencia de que el NTSP reconozca la labor de sus 'Técnicos de Gas' previamente autorizados.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
La medida enmienda la Ley Núm. 36 de 1970 para modificar los requisitos de antecedentes penales para obtener una licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado. Crea un nuevo proceso de evaluación para solicitudes con antecedentes penales positivos, estableciendo factores específicos que la Junta Examinadora debe considerar, y excluye ciertos delitos graves de la posibilidad de licencia. Afecta a aspirantes a la licencia y a la Junta Examinadora.
Para añadir un nuevo Artículo 4.00, y reenumerar los subsiguientes, en la Ley 110-2006, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas”, a los fines de requerir la prestación de servicio comunitario a todo estudiante del nivel escolar superior que viole las disposiciones de dicha Ley como condición para que pueda pasar de grado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 107 enmendaba la Ley 110-2006 para añadir un nuevo Artículo 3.06. Este artículo requeriría que los estudiantes de nivel escolar superior que violen las disposiciones de la Ley 110-2006, la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) y el Reglamento General de Estudiantes del DEPR, participen en programas de servicio comunitario, resolución de conflictos, mentoría entre pares o justicia restaurativa como condición para pasar de grado. Afectaría a estudiantes de escuela superior en Puerto Rico que incurran en dichas violaciones.
Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de disponer una licencia especial para los Legisladores Municipales que cursan estudios en institución educativa pública o privada; establecer requisitos; disponer sobre procedimientos internos en las instituciones educativas públicas y privadas en beneficio de estos estudiantes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear una licencia especial para Legisladores Municipales que cursan estudios en instituciones educativas públicas o privadas. La licencia permite a estos legisladores solicitar acomodos académicos como la posposición de exámenes, entrega electrónica de trabajos y ausencias justificadas, siempre que acrediten su cargo y notifiquen con antelación a sus instituciones y profesores. Afecta directamente a los Legisladores Municipales estudiantes y a las instituciones educativas que deberán ofrecer estos acomodos sin discriminar.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
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