Para enmendar el artículo 2, añadir un nuevo inciso a, enmendar el inciso d, eliminar los incisos e y f; renumerar los incisos posteriores del artículo 2; añadir un subinciso 5 al artículo 2 (g); enmendar los artículos 3, 4, 5, 6 inciso a, añadir un nuevo inciso b y c y reenumerar los incisos subsiguientes; enmendar ellos artículos 7, 8, 9, 10; enmendar el artículo 11, incisos a y b, añadir los incisos (d) y (e) y añadir un nuevo subinciso (d); enmendar los artículos 12, 14, 15, 17, 20; enmendar el artículo 21 inciso “e”; enmendar los artículos 23, 26, 27, 28, 29; enmendar el artículo 31 incisos 2, 3 y 6, añadir los incisos 7, 8, y 9; enmendar los artículos 32 y 35 de la "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico" a los fines de a los fines realizar enmiendas técnicas a la ley, modificar la estructura de los diversos grados en que se puede practicar el oficio, incorporar cambios en la educación continua y mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la práctica del oficio en Puerto Rico; regular los procesos para obtener la certificación de ayudante de plomero; detallar los deberes y facultades de la Junta, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1107, la Ley 59 de 2022 para actualizar la estructura de grados y requisitos para la práctica del oficio de plomero en Puerto Rico. Modifica la definición de ayudante de plomero, eleva la edad mínima para obtener una licencia de ayudante a 18 años, y ajusta los requisitos de educación continua para la renovación de licencias de oficial y maestro plomero. También detalla los deberes de la Junta Examinadora, regula los procesos de certificación y mejora los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la práctica del oficio.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1107 fue el 4 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno. Tras una y un primer informe rendido con el 24 de junio de 2026, el informe fue al día siguiente y devuelto a la comisión para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 12 de la Ley Núm. 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de plomería de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (c) del Artículo 12 de la Ley 59-2022 para reconocer automáticamente como proveedores certificados de educación continua a instituciones licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, acreditadas ante el Departamento de Educación de Estados Unidos por al menos cinco años y que ofrezcan un programa de plomería conforme a la ley. Esas instituciones no tendrían que someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora. Se mantiene el requisito de nueve horas anuales de educación continua y los demás requisitos de renovación; la Junta debe enmendar sus reglamentos en 90 días, pero el derecho sería exigible desde la vigencia de la ley.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Para Crear la Junta 3 Examinadora de Peritos Electricistas”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 1976 para reconocer automáticamente como proveedores de educación continua certificados a instituciones educativas que estén licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de EE.UU. por al menos cinco (5) años, siempre que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas. Esto las exime de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado”, a los fines de añadir un inciso (j) que reconozca como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de Técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 7 de la Ley 36-1970 para que instituciones licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, acreditadas por un mínimo de cinco años y que ofrezcan el programa de formación de técnicos de refrigeración y aire acondicionado sean proveedores certificados de educación continua sin someter cada curso a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora. Las demás certificaciones siguen sujetas al reglamento de la Junta. La medida ordena enmendar ese reglamento dentro de 90 días, pero dispone que el derecho de las instituciones elegibles rige desde la vigencia inmediata de la ley, aunque el reglamento no se haya enmendado.
Para añadir los nuevos incisos (bb), (cc), (dd) y (ee) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 5- A, renumerar el actual Artículo 5-A como Artículo 5-B, enmendar los Artículos 9 y 11 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”; a fin de establecer todo lo relacionado respecto a los exámenes profesionales y fundamentales, estatal y nacional; disponer un método alterno de cualificación para la obtención de la licencia a los agrimensores en Puerto Rico; disponer deberes y responsabilidades de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores; establecer cláusula transitoria; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 173 de 1988 para modificar los requisitos de licenciamiento y examen para agrimensores en Puerto Rico. Crea definiciones para exámenes estatales y nacionales, permite el uso de exámenes del NCEES para reciprocidad, y establece exámenes estatales en español como alternativa para quienes solo desean ejercer en Puerto Rico. También introduce un método alterno de cualificación para agrimensores con amplia experiencia (10+ años) que no posean un grado universitario formal, aplicable por dos años.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 144-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en Puerto Rico en el caso de una Declaración de Emergencia o Desastre”; a los fines de incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor dentro de la definición de “Agente del Orden Público”; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019) y la Ley para Unificar las Funciones de los Agentes del Orden Público en caso de Emergencia o Desastre (Ley 144-2020) para incluir a los Inspectores de Pesas y Medidas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dentro de la definición de 'Agente del Orden Público'. Esto les otorgaría facultades y reconocimiento como tales en ambas leyes, afectando su rol en la fiscalización y coordinación durante emergencias.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.