Qué propone
La medida la Ley 59-2022 para permitir que los 'oficiales plomeros' también puedan expedir certificaciones sobre instalaciones y reinstalaciones de sistemas de gas licuado de petróleo, gas natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías, cuando estas se presenten ante el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP). Anteriormente, solo los 'maestros plomeros' podían emitir dichas certificaciones para estos sistemas, lo que se suma a la exigencia de que el NTSP reconozca la labor de sus 'Técnicos de Gas' previamente autorizados.
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Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 671, fue el 20 de junio de 2025. Tras ser referida a comisión y recibir un primer informe con , fue el 4 de mayo de 2026. Actualmente, el texto aprobado por el Senado ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el artículo 2, añadir un nuevo inciso a, enmendar el inciso d, eliminar los incisos e y f; renumerar los incisos posteriores del artículo 2; añadir un subinciso 5 al artículo 2 (g); enmendar los artículos 3, 4, 5, 6 inciso a, añadir un nuevo inciso b y c y reenumerar los incisos subsiguientes; enmendar ellos artículos 7, 8, 9, 10; enmendar el artículo 11, incisos a y b, añadir los incisos (d) y (e) y añadir un nuevo subinciso (d); enmendar los artículos 12, 14, 15, 17, 20; enmendar el artículo 21 inciso “e”; enmendar los artículos 23, 26, 27, 28, 29; enmendar el artículo 31 incisos 2, 3 y 6, añadir los incisos 7, 8, y 9; enmendar los artículos 32 y 35 de la "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico" a los fines de a los fines realizar enmiendas técnicas a la ley, modificar la estructura de los diversos grados en que se puede practicar el oficio, incorporar cambios en la educación continua y mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de la práctica del oficio en Puerto Rico; regular los procesos para obtener la certificación de ayudante de plomero; detallar los deberes y facultades de la Junta, y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1107 enmienda la Ley 59-2022 para realizar ajustes técnicos en la regulación del oficio de plomería en Puerto Rico. Modifica la estructura de grados de licenciamiento, elimina la figura del 'Aprendiz' y crea el 'Ayudante de plomero' con requisitos de edad y formación, actualiza la educación continua, y busca mejorar la fiscalización y seguimiento de la práctica del oficio. Afecta a aspirantes a plomero, plomeros licenciados, empresas del sector, la Junta Examinadora, el Departamento de Salud y el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico', busca simplificar el ejercicio de varias ocupaciones al eliminar o modificar requisitos de licenciamiento. Enmienda la Ley Orgánica del DRNA para centralizar la regulación de operadores de plantas de tratamiento de agua y aguas usadas bajo dicho departamento. Deroga leyes específicas que regulaban a técnicos en electrónica, diseñadores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza y relacionistas públicos, y modifica la Ley de Actores para eliminar su junta y certificación obligatoria. Afecta directamente a los profesionales de estas ocupaciones y a los ciudadanos que reciben sus servicios.
“Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos”, y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir dos incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 1931, conocida como la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). El objetivo es ampliar la jurisdicción y otorgar nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación del DTRH. Afecta directamente a los procesos de mediación y adjudicación de disputas laborales y a los empleados y empleadores que interactúan con esta oficina.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma de Permisos) para crear un proceso de auto-certificación de permisos de uso para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y para declarar 'Obra Exenta' toda labor gubernamental de reparación o reconstrucción de infraestructura dañada por eventos naturales. Afecta directamente a las PYMES que buscan iniciar operaciones y a las agencias gubernamentales encargadas de la recuperación post-desastre.
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