“Para enmendar los artículos 2 y 30 de la Ley 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de incluir al oficial plomero como persona debidamente autorizada por Ley junto al maestro plomero, para expedir certificaciones sobre instalaciones y/o reinstalaciones comerciales, industriales y/o residenciales de gas licuado de petróleo, gas natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida la Ley 59-2022 para permitir que los oficiales plomeros, además de los maestros plomeros, puedan expedir certificaciones sobre instalaciones y reinstalaciones de sistemas de gas licuado de petróleo, gas natural y otros productos peligrosos conducidos por tuberías. Estas certificaciones son requeridas por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) para otorgar permisos de uso. El cambio se aplica a instalaciones comerciales, industriales y residenciales y afecta a los oficiales plomeros, maestros plomeros y al NTSP.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 671, fue el 20 de junio de 2025. Fue el 4 de mayo de 2026, tras ser referida a comisión y recibir un primer informe con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 12 de mayo de 2026 y referido a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (18)
En contra (6)
Abstenido (2)
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