“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 40 de 1972 para modificar el Artículo 5B, a fin de otorgar una licencia de aprendiz a personas que hayan completado su educación formal en mecánica o técnico automotriz, pero que aún no hayan tomado el examen para la licencia permanente. La licencia de aprendiz tendría una duración de un año, extensible por otro año, y requeriría que toda labor sea certificada por un técnico o mecánico licenciado. Afecta directamente a estudiantes recién graduados de programas técnicos automotrices que buscan experiencia laboral mientras esperan la oportunidad de tomar el examen de reválida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 369, fue el 27 de mayo de 2025. Tras su envío a la Cámara de Representantes, recibió un primer informe de comisión sin el 26 de agosto de 2025, pero posteriormente se retiró dicho informe y se devolvió a comisión. Finalmente, se rindió un segundo informe con enmiendas el 13 de marzo de 2026, y el texto fue y remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa para Técnicos y Mecánicos Automotrices de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley 40-1972, que exige 50 horas de educación continua durante cada periodo de licencia de cinco años para renovar y evidencia de colegiación. Reconoce como proveedores certificados, sin evaluación ni autorización previa de cada curso por la Junta, a instituciones licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, acreditadas ante el Departamento de Educación de Estados Unidos por un mínimo de cinco años y que ofrezcan el programa de Técnicos y Mecánicos Automotrices conforme a la ley. No elimina el requisito de 50 horas ni los demás requisitos de renovación. Ordena a la Junta enmendar su reglamento dentro de 90 días, pero hace exigibles los derechos desde la vigencia de la ley aunque el reglamento no esté listo.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico'. Deroga siete leyes que regulaban licencias para operadores de plantas de tratamiento de agua, técnicos en electrónica, diseñadores-decoradores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza, y relacionistas. También enmienda la Ley de Actores para eliminar la Junta de Acreditación de Actores. Faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a reglamentar la certificación de operadores de plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas. Busca simplificar el ejercicio de ocupaciones, reducir barreras burocráticas y fomentar la competitividad económica, afectando a profesionales en estas áreas y a los consumidores.
Para enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 212-2018 para transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica (AEAPR) del Departamento de Educación al Departamento de Estado, específicamente a la Junta de Instituciones Postsecundarias. También establece la acreditación obligatoria por parte de la AEAPR para la Escuela de Troquelería y Herramentaje, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de ampliar las vías alternas de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes de los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje; reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías válidas de cumplimiento con los requisitos de preparación académica; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.03 de la Ley 173-2016 para ampliar las vías de credencialización para personal en establecimientos de cuidado infantil. Permite reconocer grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como alternativas a los requisitos académicos previos para educuidadores y maestros, afectando directamente a quienes buscan o ya trabajan en estos centros y a los centros mismos.
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