Qué propone
el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley 40-1972, que exige 50 horas de educación continua durante cada periodo de licencia de cinco años para renovar y evidencia de colegiación. Reconoce como proveedores certificados, sin evaluación ni autorización previa de cada curso por la Junta, a instituciones licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, acreditadas ante el Departamento de Educación de Estados Unidos por un mínimo de cinco años y que ofrezcan el programa de Técnicos y Mecánicos Automotrices conforme a la ley. No elimina el requisito de 50 horas ni los demás requisitos de renovación. Ordena a la Junta enmendar su dentro de 90 días, pero hace exigibles los derechos desde la vigencia de la ley aunque el reglamento no esté listo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 6 de octubre de 2026; tuvo Primera Lectura en la Cámara el 8 de octubre y fue referida a comisión. Al 9 de octubre de 2026, figura .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley para crear la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado”, a los fines de añadir un inciso (j) que reconozca como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de Técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 7 de la Ley 36-1970 para que instituciones licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, acreditadas por un mínimo de cinco años y que ofrezcan el programa de formación de técnicos de refrigeración y aire acondicionado sean proveedores certificados de educación continua sin someter cada curso a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora. Las demás certificaciones siguen sujetas al reglamento de la Junta. La medida ordena enmendar ese reglamento dentro de 90 días, pero dispone que el derecho de las instituciones elegibles rige desde la vigencia inmediata de la ley, aunque el reglamento no se haya enmendado.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 12 de la Ley Núm. 59-2022, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de plomería de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (c) del Artículo 12 de la Ley 59-2022 para reconocer automáticamente como proveedores certificados de educación continua a instituciones licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias, acreditadas ante el Departamento de Educación de Estados Unidos por al menos cinco años y que ofrezcan un programa de plomería conforme a la ley. Esas instituciones no tendrían que someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora. Se mantiene el requisito de nueve horas anuales de educación continua y los demás requisitos de renovación; la Junta debe enmendar sus reglamentos en 90 días, pero el derecho sería exigible desde la vigencia de la ley.
Para enmendar el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley Para Crear la Junta 3 Examinadora de Peritos Electricistas”, a los fines de reconocer como proveedores de educación continua certificados, sin necesidad de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora, a las instituciones educativas licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos por un mínimo de cinco (5) años que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas de conformidad con dicha Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso (l) del Artículo 5 de la Ley Núm. 115 de 1976 para reconocer automáticamente como proveedores de educación continua certificados a instituciones educativas que estén licenciadas por la Junta de Instituciones Postsecundarias de Puerto Rico y acreditadas ante el Departamento de Educación de EE.UU. por al menos cinco (5) años, siempre que ofrezcan el programa de formación de peritos electricistas. Esto las exime de someter sus cursos a evaluación y autorización previa de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1972 para modificar el Artículo 5B, a fin de otorgar una licencia de aprendiz a personas que hayan completado su educación formal en mecánica o técnico automotriz, pero que aún no hayan tomado el examen para la licencia permanente. La licencia de aprendiz tendría una duración de un año, extensible por otro año, y requeriría que toda labor sea certificada por un técnico o mecánico licenciado. Afecta directamente a estudiantes recién graduados de programas técnicos automotrices que buscan experiencia laboral mientras esperan la oportunidad de tomar el examen de reválida.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
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