Qué propone
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 364, titulada "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico", fue el 25 de febrero de 2025 y pasó por varias lecturas y comisiones en el Senado. Finalmente, el 25 de junio de 2026, fue derrotada a viva voz, lo que significa que no avanzó para convertirse en ley.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Profesión del Trabajo Social en Puerto Rico”.
Esta medida, de haber sido aprobada, habría creado la Ley para Reglamentar la Profesión del Trabajo Social en Puerto Rico. Derogaría leyes previas (Ley Núm. 171 de 1940 y Ley 75-2008) y establecería una Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, nombrada por el Gobernador, para expedir y renovar licencias, establecer normas éticas y de educación continua, y ejercer funciones disciplinarias. Afectaría directamente a los trabajadores sociales licenciados y a las personas que reciben sus servicios, al prohibir que profesionales ajenos a la disciplina revisen expedientes, informes o evaluaciones sociales.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, titulada 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico', busca simplificar el ejercicio de varias ocupaciones al eliminar o modificar requisitos de licenciamiento. Enmienda la Ley Orgánica del DRNA para centralizar la regulación de operadores de plantas de tratamiento de agua y aguas usadas bajo dicho departamento. Deroga leyes específicas que regulaban a técnicos en electrónica, diseñadores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza y relacionistas públicos, y modifica la Ley de Actores para eliminar su junta y certificación obligatoria. Afecta directamente a los profesionales de estas ocupaciones y a los ciudadanos que reciben sus servicios.
Para crear la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Licencias Profesionales en Puerto Rico", con el propósito de facilitar la movilidad laboral, el desarrollo económico y la calidad de los servicios ocupacionales y profesionales en la Isla, hacer declaración de política pública; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Reconocimiento Universal de Licencias Ocupacionales y Profesionales en Puerto Rico" (Ley 102-2025). Establece un marco para que las Juntas Locales (agencias ejecutivas, departamentos, juntas examinadoras) emitan licencias ocupacionales o profesionales a personas que ya posean una licencia válida y hayan ejercido en otro estado de EE.UU. por un mínimo de 3 años, cumpliendo requisitos de experiencia, buena conducta y pago de $100 por solicitud. Busca facilitar la movilidad laboral y el acceso a servicios, con un plazo de decisión de 30 días (ampliable a 60), y permite al Gobernador reconocer licencias provisionalmente en emergencias.
Para establecer la “Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico”, disponiendo para que el exceso de las cuarenta (40) horas trabajadas durante cualquier semana de trabajo le sea pagado a los técnicos quirúrgicos y de ortopedia, a razón de tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares, independientemente de si estos prestan sus servicios, en el sector público o privado, y que dicho ingreso esté exento de tributación; enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, comúnmente llamada “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, a los fines de atemperar ambas leyes, con la presente; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico'. Establece que el exceso de 40 horas de trabajo semanales para técnicos quirúrgicos y de ortopedia, en sectores público y privado, se pague a tiempo doble. Además, exime de tributación dicho pago de horas extras a partir del 1 de julio de 2025. Enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 y la Ley de Jornada de Trabajo de 1948 para incorporar estos cambios.
Para crear la “Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento en Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la capacitación, el readiestramiento y la reconversión laboral de trabajadores afectados, o en riesgo de afectación, por procesos de automatización, digitalización, inteligencia artificial y transformación tecnológica; crear un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo; disponer criterios de elegibilidad y prioridades de atención; autorizar la oferta de cursos, credenciales de competencias y servicios de apoyo para la inserción laboral; establecer mecanismos de colaboración interagencial e institucional; disponer sobre su financiamiento, reglamentación e informes; y para otros fines relacionados
La medida P. del S. 1153 buscaba crear la Ley del Programa de Reconversión Laboral y Capacitación en Inteligencia Artificial y Destrezas Tecnológicas para Trabajadores Desplazados o en Riesgo de Desplazamiento. Establecía como política pública la capacitación y readiestramiento de trabajadores afectados por la automatización y la transformación tecnológica. Creaba un programa adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para ofrecer cursos, credenciales y apoyo a la inserción laboral, coordinando con otras entidades gubernamentales, educativas y del sector productivo.
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