Qué propone
La medida proponía crear la Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico para otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por 12 meses a personas que completaran su educación formal en una profesión técnica. Al finalizar este periodo provisional, se requeriría presentar diploma, certificaciones académicas, de empleo y de radicación de planillas, además de cumplir requisitos específicos de cada junta examinadora, para pasar a una licencia permanente. El objetivo era facilitar la empleabilidad, reducir la economía informal y la migración de talento técnico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 364 fue presentado en el Senado de Puerto Rico el 25 de febrero de 2025, recibió un de la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales el 17 de junio de 2025, y posteriormente fue derrotado a viva voz en el Senado el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 5B, derogar el inciso (e), enmendar el inciso (d) y renumerar el inciso (f) como (e) de la Ley Núm. 40 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de otorgar una licencia provisional a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal en el campo de la mecánica o técnico automotriz y que no haya tomado el examen que le faculta para obtener una licencia permanente; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1972, que regula a los técnicos y mecánicos automotrices. Propone otorgar una licencia provisional (denominada 'licencia de aprendiz' en el texto) a personas que hayan completado su educación formal en mecánica automotriz pero aún no hayan aprobado el examen para la licencia permanente. Esta licencia provisional tendrá una vigencia inicial de un año, extensible por otro año a discreción de la Junta Examinadora si el solicitante demuestra haber intentado el examen. Afecta directamente a egresados de programas técnicos automotrices y a la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Profesión del Trabajo Social en Puerto Rico”.
La medida crea la Ley para Reglamentar la Profesión del Trabajo Social en Puerto Rico, derogando la ley de 1940 y la de 2008. Establece que la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador, será la entidad encargada de expedir y renovar licencias, establecer normas éticas y de educación continua, y ejercer facultades disciplinarias. Se reconocen cuatro categorías de licencias: Provisional, Extensión a la Provisional, Permanente por Estudios Postgraduados y por Experiencia. Además, prohíbe explícitamente que expedientes, informes o evaluaciones sociales preparadas por trabajadores sociales sean revisados o reinterpretados por profesionales ajenos a la disciplina, salvo excepciones muy específicas.
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