Qué propone
La medida crea la Ley para Reglamentar la Profesión del Trabajo Social en Puerto Rico, derogando la ley de 1940 y la de 2008. Establece que la Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social, compuesta por siete miembros nombrados por el Gobernador, será la entidad encargada de expedir y renovar licencias, establecer normas éticas y de educación continua, y ejercer facultades disciplinarias. Se reconocen cuatro categorías de licencias: Provisional, Extensión a la Provisional, Permanente por Estudios Postgraduados y por Experiencia. Además, prohíbe explícitamente que expedientes, informes o evaluaciones sociales preparadas por trabajadores sociales sean revisados o reinterpretados por profesionales ajenos a la disciplina, salvo excepciones muy específicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1164, fue el 27 de marzo de 2026 y referida a comisión el 30 de marzo de 2026, habiendo celebrado una el 6 de julio de 2026.
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Última acción · 6 de julio de 2026
: Salón Leopoldo Figueroa
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado; encomendarle al Secretario de Estado la creación de un procedimiento uniforme de licenciamiento ocupacional que establezca el marco legal que regirá toda evaluación, concesión, denegación y revisión de solicitudes de expedición y renovación de licencias profesionales y ocupacionales por el Gobierno de Puerto Rico; y disponer para la aprobación automática de licencias provisionales, para toda solicitud que no se evalúe dentro del término máximo provisto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 41 de 1991 para actualizar el listado de Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado. Faculta al Secretario de Estado a crear un procedimiento uniforme para la evaluación, concesión, denegación y renovación de licencias profesionales y ocupacionales. Introduce la aprobación automática de licencias provisionales si las solicitudes no se resuelven en un plazo máximo de 30 días, con una determinación final no mayor a 60 días. Afecta a todos los aspirantes a licencias profesionales y ocupacionales en Puerto Rico y a las Juntas Examinadoras correspondientes.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico para otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por 12 meses a personas que completaran su educación formal en una profesión técnica. Al finalizar este periodo provisional, se requeriría presentar diploma, certificaciones académicas, de empleo y de radicación de planillas, además de cumplir requisitos específicos de cada junta examinadora, para pasar a una licencia permanente. El objetivo era facilitar la empleabilidad, reducir la economía informal y la migración de talento técnico.
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