Para establecer la “Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico”, disponiendo para que el exceso de las cuarenta (40) horas trabajadas durante cualquier semana de trabajo le sea pagado a los técnicos quirúrgicos y de ortopedia, a razón de tiempo doble del tipo de salario convenido para las horas regulares, independientemente de si estos prestan sus servicios, en el sector público o privado, y que dicho ingreso esté exento de tributación; enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; y el Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, comúnmente llamada “Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico”, a los fines de atemperar ambas leyes, con la presente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la 'Ley Especial de Compensación Extraordinaria para el Personal de Sala de Operaciones de Puerto Rico'. Establece que el exceso de 40 horas de trabajo semanales para técnicos quirúrgicos y de ortopedia, en sectores público y privado, se pague a tiempo doble. Además, exime de tributación dicho pago de horas extras a partir del 1 de julio de 2025. el Código de Rentas Internas de 2011 y la Ley de Jornada de Trabajo de 1948 para incorporar estos cambios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 363, fue el 24 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado. Fue por su autor el 30 de mayo de 2025.
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Última acción · 30 de mayo de 2025
por su Autor
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Para establecer la “Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2)”; disponer que la remuneración base comenzará a partir de los mil ochocientos dólares ($1,800.00) mensuales; reconocer como permanente al personal transitorio, irregular y por contrato que se desempeñe como Asistente de Servicios Especiales; disponer el establecimiento de un programa en el Departamento de Educación para ofrecer adiestramientos y capacitaciones necesarias a las Asistentes de Servicios Especiales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida establece la Ley de Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante, Trabajadoras I y II (T-1 y T-2). Crea un salario base de $1,800 mensuales a partir del 1 de julio de 2025, otorga permanencia a personal transitorio o por contrato con al menos tres años de servicio en el Departamento de Educación (DEPR), y exige al DEPR establecer un programa de capacitación y desarrollo profesional en un plazo de seis meses. También ordena el pago de deudas adeudadas a estas asistentes en 30 días y la provisión de equipo tecnológico en emergencias.
Para crear la “Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico”, a los fines de otorgar una licencia provisional de adiestramiento automática por un período de doce (12) meses a toda persona que haya satisfactoriamente completado su educación formal para ejercer la profesión técnica; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley de Profesiones Técnicas de Puerto Rico" para otorgar automáticamente una licencia provisional de adiestramiento por doce (12) meses a graduados de profesiones técnicas específicas (como barbería, electricidad, mecánica automotriz, entre otras) tras completar su educación formal. Esta licencia provisional permitiría al graduado emplearse y practicar la profesión mientras se prepara para el examen de reválida y cumple otros requisitos para la licencia permanente.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 1031.02 del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto de horas extras trabajadas. La exención aplica a estos funcionarios, excluyendo a los empleados civiles de la agencia, y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para establecer la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la 'Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación'. Establece un aumento salarial de mil dólares ($1,000.00) mensuales para este personal, que incluye clasificaciones administrativas, de oficina, mantenimiento, seguridad, salud, psicología, y apoyo educativo, entre otras. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Departamento de Educación (DE) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) tienen la responsabilidad de identificar y garantizar anualmente los fondos necesarios para su implementación.
Para enmendar el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el fin de establecer la concesión de un diferencial de sueldo de mil dólares ($1,000.00) mensuales a todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales del sistema de educación pública que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 360 enmienda el Artículo 2.12(c) de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para aumentar el diferencial de sueldo mensual a $1,000.00 para todo el personal docente, no docente y asistente de servicios especiales que trabaje en las islas municipio de Vieques y Culebra. El texto actualiza el monto de incentivo y amplía la elegibilidad del personal beneficiado.
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