Qué propone
La medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir una específica. Concretamente, propone eximir del pago de contribuciones sobre ingresos los pagos recibidos por concepto de horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Esta exención aplicaría a los ingresos devengados por estas horas extras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 188, fue aprobada por ambas cámaras legislativas en noviembre de 2025 tras un proceso de conferencia. Sin embargo, fue por la Gobernadora el 5 de enero de 2026 mediante .
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Última acción · 5 de enero de 2026
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Para añadir un subinciso (39) al inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a fin de eximir del pago de contribuciones los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un subinciso que exime del pago de contribuciones sobre ingresos los fondos devengados por concepto de horas extras trabajadas por el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El cambio busca otorgar certeza jurídica y uniformidad normativa, afectando directamente a los bomberos de dicho negociado y al erario público en términos de recaudación.
“Para enmendar el inciso (34) del apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 685 enmendaba el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir a los Agentes Especiales Fiscales y Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda del pago de contribuciones sobre ingresos por concepto de horas extras trabajadas. Esta medida afectaría directamente a estos empleados públicos al reducir su carga contributiva sobre dicho pago específico.
Para enmendar el Artículo 57 (d) del “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”; enmendar el subtítulo (a), para añadir un nuevo inciso (36), y renumerar los subsiguientes, de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir a los integrantes del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de tributación por las partidas de ingreso devengadas por concepto de horas extras trabajadas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 896 enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a los oficiales de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación por concepto de las horas extras que trabajen. Esta exención se aplica a los oficiales correccionales y oficiales de servicios juveniles, equiparando su beneficio contributivo al que ya disfrutan otros cuerpos de seguridad pública como la Policía de Puerto Rico y las policías municipales.
Para añadir un inciso (39) al apartado (a) de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de la liquidación del pago de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas como resultado de su retiro, renuncia o cese de servicio; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, al añadir el inciso (39) a la Sección 1031.02(a) de la Ley Núm. 1-2011 (Código de Rentas Internas), exime a los empleados y funcionarios públicos del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del pago de contribuciones sobre ingresos derivados de la liquidación de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas al momento de su retiro, renuncia o cese de servicio. Afecta directamente a estos servidores públicos al permitirles recibir el monto total de dichas liquidaciones sin deducción contributiva.
Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, exento de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; añadir un nuevo inciso (36) y renumerar los actuales incisos (36), (37) y (38) como incisos (37), (38) y (39), respectivamente, de la Sección 1031.02 de la Ley Núm. Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 228 propone crear la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia. Esta ley establecerá que las horas trabajadas por servidores públicos en exceso de su jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador o el Presidente de EE.UU. se pagarán en metálico, exentas de contribuciones sobre ingresos. Los servidores públicos beneficiados podrán optar por recibir tiempo compensatorio en lugar del pago en metálico. La medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir esta exención contributiva y otorga facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda.
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