Para añadir unos nuevos subincisos (36) y (37), y reenumerar los actuales subincisos (36), (37) y (38), como los subincisos (38), (39) y (40), respectivamente, en el inciso (a) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago de contribuciones, los ingresos devengados por concepto de las horas extras trabajadas por los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y por personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Añadiría el subinciso (39) a la Sección 1031.02(a) del Código de Rentas Internas para eximir de contribución sobre ingresos las horas extras de los bomberos, incluido el personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos definido bajo la Ley 20-2017. El texto no fija un tope monetario y dispone que la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. La versión final no extiende la al personal de custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El informe senatorial señala que la Ley 20-2017 ya eximía las horas extras de los bomberos, por lo que el cambio las incorporaría expresamente al Código de Rentas Internas, sin otra exención.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara la aprobó el 13 de noviembre de 2025. Ambos cuerpos aprobaron el informe de conferencia el 18 de noviembre; la medida se envió a la Gobernadora el 5 de diciembre y recibió un el 5 de enero de 2026.
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Última acción · 5 de enero de 2026
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