Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para reducir el tiempo que los jóvenes de 16 y 17 años deben poseer una licencia de aprendizaje antes de poder tomar el examen práctico para obtener su licencia de conducir. El periodo de espera se reduce de seis (6) meses a un mínimo de tres (3) meses. Afecta directamente a los menores de 18 años, pero mayores de 16, que buscan obtener su licencia de conducir.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este Proyecto del Senado 1259 fue presentado el 11 de mayo de 2026 y aprobado por el Senado el 23 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referido a comisión para su evaluación.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la autoridad exclusiva para regular y expedir licencias a las escuelas de conductores de Categoría 3. También modifica la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para excluir explícitamente a estas escuelas de la definición de 'Empresa de vehículos de alquiler'. La medida ordena al Secretario del DTOP a adoptar las normas necesarias y al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a ajustar su reglamento actual para alinearse con estos cambios.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Abstenido (1)
Ausente (2)
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Aumenta el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años. El objetivo es facilitar la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Afecta directamente a conductores en el rango de edad de 70 a 74 años.
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