Qué propone
El Proyecto del Senado 759 la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la jurisdicción exclusiva sobre la regulación y licenciamiento de escuelas de conductores de Categoría 3. También modifica la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para excluir explícitamente a estas escuelas de la definición de 'empresa de vehículos de alquiler'. La medida ordena al DTOP y al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) a adoptar o ajustar sus para implementar estos cambios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la regulación de las escuelas de conductores, un aspecto específico de los servicios vehiculares y de tránsito que históricamente han sido responsabilidad del DTOP y sus dependencias, como los CESCO. Aunque los fragmentos se centran en la deuda, las APP y el transporte masivo, todos giran en torno a la gestión y regulación del transporte y las obras públicas, un área de constante debate sobre la eficiencia y el rol del gobierno.
En qué va
Esta medida, el 17 de febrero de 2026, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo recibido informes de comisión con y estando pendiente de acción posterior.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 505 buscaba enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar la regulación y expedición exclusiva de licencias y permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y negocios de alquiler de vehículos para exámenes de conductor a esa categoría, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). También ordenaba al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) a atemperar su reglamento y permitía al DTOP acceder a la plataforma de licencias del NTSP. La medida fue retirada por su autor.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.55 y enmendar el inciso (d) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar disposición que obliga a toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de 1dieciseis (16) años, contar con una licencia de aprendizaje durante seis (6) meses previos a tomar examen práctico para licencia de conducir en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1259 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para reducir el periodo mínimo que un conductor menor de 18 años y mayor de 16 años debe poseer una licencia de aprendizaje antes de poder tomar el examen práctico para obtener su licencia de conducir. Específicamente, el tiempo de espera se reduce de seis (6) meses a tres (3) meses. Esto afecta directamente a los jóvenes en ese rango de edad que buscan obtener su licencia de conducir.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
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