Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 759 habría los artículos 3.06, 17.01 y 17.02 de la Ley 22-2000, y el artículo 2(bb) de la Ley 109-1962. Asignaría al DTOP autoridad exclusiva para conceder permisos a escuelas e instructores de Categoría 3, definida como la licencia para conducir sin remuneración vehículos privados o comerciales privados de hasta 10,001 libras de peso bruto; el NTSP regularía exclusivamente las escuelas de las demás categorías enumeradas, como choferes y vehículos pesados. La regulación del DTOP podría abarcar seguros, vehículos, currículo, áreas de práctica, expedientes e inspecciones; el permiso anual para operar una escuela de Categoría 3 costaría $100. La medida exceptuaría ciertas escuelas e instructores de Categoría 3 de la definición de empresa de vehículos de alquiler, ordenaría al NTSP enmendar su 9358 en 60 días y permitiría que la ley entrara en vigor sin esperar los reglamentos del DTOP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El de mayo eliminaba la inclusión expresa de escuelas, instructores y dueños que alquilan vehículos a aspirantes; ese informe fue y la versión aprobada sin conserva la cláusula.
En qué va
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara recomendó aprobarla el 15 de septiembre de 2026 sin ; la Cámara la aprobó el 21 de septiembre. La Gobernadora la expresamente el 9 de octubre de 2026, por lo que no entró en vigor.
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Última acción · 9 de octubre de 2026
Expreso
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (36)
En contra (12)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 505 buscaba enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar la regulación y expedición exclusiva de licencias y permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y negocios de alquiler de vehículos para exámenes de conductor a esa categoría, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). También ordenaba al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) a atemperar su reglamento y permitía al DTOP acceder a la plataforma de licencias del NTSP. La medida fue retirada por su autor.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para enmendar el Articulo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de que el Departamento de transportación y Obras Publicas provea la tarjeta de identificación conforme al sistema Braille a toda persona no vidente, y para corregir enmiendas técnicas.
La medida enmienda el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberá proveer tarjetas de identificación en sistema Braille a toda persona no vidente. También modifica los términos de vigencia de estas tarjetas y corrige enmiendas técnicas previas.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 78 del 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones regulatorias y de fiscalización sobre el transporte comercial y de pasajeros en vehículos no convencionales han sido asumidas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a través de su Reglamento 9358 (Código de Reglamentos) de 2022.
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