Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 505 los artículos 17.02 y 18.02 de la Ley 22-2000, añadiría un nuevo Artículo 18.03 y renumeraría el actual 18.03 como 18.04. Para instructores y escuelas de conductores Categoría 3, y para negocios que alquilen vehículos únicamente para tomar esos exámenes, daría autoridad exclusiva al DTOP; la definición descrita en el informe incluye vehículos privados y comerciales privados de hasta 10,001 libras de peso bruto. También excluiría esos negocios de la jurisdicción reguladora del NTSP bajo la Ley 109, pero ordenaría al Negociado dar acceso al DTOP a su plataforma de permisos; el Secretario del DTOP adoptaría los y el NTSP enmendaría su Reglamento 9358. Las escuelas de otras categorías seguirían bajo jurisdicción concurrente del DTOP y el NTSP.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Se radicó el 7 de abril de 2025 y fue referida a comisión el 10 de abril; la comisión rindió un con el 10 de junio. El informe se retiró el 18 de agosto y el autor retiró la medida el 19 de agosto de 2025.
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Última acción · 19 de agosto de 2025
por su Autor
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