Qué propone
Esta medida la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la autoridad exclusiva para regular y expedir licencias a escuelas de conductores de Categoría 3 y a negocios de alquiler de vehículos cuyo único fin sea que el cliente tome exámenes de conducir. Se ordena al Secretario a adoptar y al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a atemperar el Reglamento Núm. 9358. Afecta directamente a los dueños y operadores de estas escuelas y negocios, así como a los aspirantes a conductores que utilizan estos servicios para obtener su licencia.
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Última acción · 19 de agosto de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la autoridad exclusiva para regular y expedir licencias a las escuelas de conductores de Categoría 3. También modifica la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para excluir explícitamente a estas escuelas de la definición de 'Empresa de vehículos de alquiler'. La medida ordena al Secretario del DTOP a adoptar las normas necesarias y al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a ajustar su reglamento actual para alinearse con estos cambios.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. del S. 505) fue el 7 de abril de 2025 y referida a comisión en el Senado. Tras un primer informe rendido y , y una retirada por su autor, la medida se encuentra actualmente en proceso legislativo, habiendo sido devuelta a comisión.
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Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar jurisdicción exclusiva al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) sobre la reglamentación, supervisión y fiscalización de las escuelas que preparan conductores para licencias de chofer, vehículos pesados y tractores/remolcadores. El NTSP podrá establecer y cobrar aranceles y cargos relacionados con estas escuelas, y crear nuevas categorías de licencias y sus reglamentos asociados.
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