Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 2-2025 el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014. Para cada violación, permite multas de $10,000 a un máximo de $125,000 diarios y establece límites calculados sobre ventas brutas, ingreso neto y activos netos, usando la cifra mayor. Si la violación persiste, permite multas adicionales de $15,000 a $250,000 diarios; por voto unánime, el Negociado puede duplicar los límites porcentuales, y elimina el límite fijo previo de $500,000. Sustituye la cláusula que aclaraba que las reclamaciones legales de personas legitimadas no afectan las multas por reglas sobre cómo pagarlas: los operadores privados no pueden usar tarifas ni otras fuentes que impacten a clientes, y las multas a la AEE se pagan primero de ingresos no vinculados a tarifas y, si no bastan, de su presupuesto operacional; lo recaudado se deposita para acreditar a clientes en la reconciliación trimestral. Eleva a delito grave la infracción intencional, con hasta 18 meses de reclusión o multas de $1,500 a $25,000, y multas de $50,000 a $100,000 por reincidencia, a discreción del Tribunal; además, permite ordenar a entidades públicas que depositen acreencias del regulado hasta cubrir la sanción, aunque solo cobrarlas cuando esta sea final y firme.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la regulación del sistema eléctrico de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público bajo la AEE a un modelo privatizado con LUMA Energy y Genera PR. La medida busca fortalecer la capacidad del Negociado de Energía para imponer multas y asegurar su cobro, un aspecto crucial en un contexto donde la rendición de cuentas de los operadores privados ha sido objeto de debate y crítica.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió límites porcentuales a las multas, elevó la sanción por violación persistente de $25,000 a $250,000 diarios y convirtió el delito de menos grave a grave; subió las multas penales máximas a $25,000 y, por reincidencia, a $100,000.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 25 de febrero de 2025 y el Senado el 6 de marzo; la Cámara concurrió con las el 13 de marzo. Fue firmada como Ley 2-2025 el 19 de marzo de 2025 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 19 de marzo de 2025
Ley 2-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (1)
A favor (25)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético". Propone aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a compañías de energía por violaciones a la ley, reglamentos u órdenes. También faculta al Negociado a ordenar la incautación de acreencias (dinero que otras agencias gubernamentales le deban a una compañía sancionada) para asegurar el cobro de estas multas, y eleva las penas por delitos menos graves relacionados con el incumplimiento de la ley.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Propone aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) y establece criterios específicos para su formación, incluyendo la representación de pequeñas y medianas empresas y pensionados del gobierno. Afecta directamente la estructura y composición del órgano regulador de la energía en la isla.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 1-2025 enmienda el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019 y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010. Cambia la fecha objetivo para eliminar el carbón al 31 de diciembre de 2032 y condiciona la reducción de combustibles fósiles a que la tecnología permita hacerlo sin comprometer la confiabilidad, estabilidad y continuidad del sistema. En la cartera renovable conserva la meta de 100% para 2050, pero elimina las metas intermedias de 40% para 2025 y 60% para 2040; también retira del listado de objetivos los plazos de eficiencia energética de 30% para 2040 y de reemplazo del alumbrado público para 2030. Crea una vía para que el Negociado autorice sustituir capacidad de carbón por capacidad nueva equivalente no intermitente, y ordena tramitar los permisos de esa sustitución mediante procedimientos expeditos de emergencia.
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 57-2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Propone que uno de los puestos de comisionado del NEPR sea ocupado obligatoriamente por el Secretario(a) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) de DACO, actuando como Comisionado(a) en Representación de los Consumidores. Este cambio busca asegurar la representación directa del interés del consumidor en las decisiones del NEPR.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
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