Qué propone
Esta medida el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco regulatorio del sector energético, un tema que los fragmentos abordan al describir la evolución de la AEE, la privatización y la creación del Negociado de Energía como regulador independiente. El aumento de multas y la facultad de incautar acreencias buscan fortalecer la capacidad del Negociado para hacer cumplir la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, en un contexto de persistentes problemas de servicio y rendición de cuentas tras la privatización.
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 268, fue el 25 de febrero de 2025 y por el Senado el 6 de marzo de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 19 de marzo de 2025, convirtiéndose en la Ley 2-2025.
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Última acción · 19 de marzo de 2025
Ley 2-2025
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Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 271 proponía enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético. Buscaba aumentar las multas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a los operadores del sistema eléctrico y facilitar su cobro. La medida afectaría directamente a las compañías y entidades que operan o inciden sobre la red eléctrica en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Modifica los objetivos de política pública energética para reflejar la 'emergencia energética' de Puerto Rico, ratifica la meta del 100% de energía renovable para 2050, establece un objetivo tarifario de menos de 20 centavos por kilovatio/hora (¢/kWh), y ajusta las disposiciones sobre la eliminación del carbón y la sustitución de su capacidad de generación. Afecta a proveedores de energía, consumidores y agencias reguladoras.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 944 buscaba enmendar la Ley 57-2014 para aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía (NEPR) de cinco a siete. Proponía incluir un comisionado que representara a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y otro que representara los intereses de los jubilados y consumidores de energía. El objetivo era mejorar la representación de estos sectores en la toma de decisiones del Negociado.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley 83 de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Exige que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía establezca y mantenga un sistema de querellas que impida el cierre sin resolución efectiva, con requisitos de acceso al estatus, número de querella, fecha, tiempo estimado de respuesta, y detalle de gestión. Requiere notificación electrónica al cliente y su confirmación, con plazos específicos para responder antes de dar por cerrada una querella. Afecta directamente a la empresa operadora del sistema de transmisión y distribución (actualmente LUMA Energy) y a todos los clientes del servicio eléctrico en Puerto Rico.
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