Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético". Propone aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a compañías de energía por violaciones a la ley, u órdenes. También faculta al Negociado a ordenar la incautación de acreencias (dinero que otras agencias gubernamentales le deban a una compañía sancionada) para asegurar el cobro de estas multas, y eleva las penas por delitos menos graves relacionados con el incumplimiento de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la regulación energética en Puerto Rico, que ha evolucionado desde el monopolio público de la AEE hasta la privatización de la transmisión y distribución con LUMA Energy y la generación con Genera PR. El Negociado de Energía, reforzado como regulador independiente, busca con estas fortalecer su capacidad de fiscalizar y sancionar a las compañías de energía, un aspecto crucial en un sistema que ha enfrentado desafíos de servicio y cumplimiento de metas de energía renovable.
En qué va
Esta medida, presentada por el Senador Thomas Rivera Schatz (PNP), fue el 22 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 9 de abril de 2025, lo que resultó en su rechazo.
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Última acción · 9 de abril de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
La Ley 2-2025 enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014. Para cada violación, permite multas de $10,000 a un máximo de $125,000 diarios y establece límites calculados sobre ventas brutas, ingreso neto y activos netos, usando la cifra mayor. Si la violación persiste, permite multas adicionales de $15,000 a $250,000 diarios; por voto unánime, el Negociado puede duplicar los límites porcentuales, y elimina el límite fijo previo de $500,000. Sustituye la cláusula que aclaraba que las reclamaciones legales de personas legitimadas no afectan las multas por reglas sobre cómo pagarlas: los operadores privados no pueden usar tarifas ni otras fuentes que impacten a clientes, y las multas a la AEE se pagan primero de ingresos no vinculados a tarifas y, si no bastan, de su presupuesto operacional; lo recaudado se deposita para acreditar a clientes en la reconciliación trimestral. Eleva a delito grave la infracción intencional, con hasta 18 meses de reclusión o multas de $1,500 a $25,000, y multas de $50,000 a $100,000 por reincidencia, a discreción del Tribunal; además, permite ordenar a entidades públicas que depositen acreencias del regulado hasta cubrir la sanción, aunque solo cobrarlas cuando esta sea final y firme.
“Para enmendar el 6.16 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” a los fines de devolver a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). Su propósito era revertir el modelo de autofinanciamiento del Negociado de Energía de Puerto Rico, devolviendo a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar anualmente su presupuesto. Afectaría directamente la autonomía financiera y operativa del Negociado de Energía.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico“, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Propone aumentar el número de comisionados del Negociado de Energía de cinco (5) a siete (7) y establece criterios específicos para su formación, incluyendo la representación de pequeñas y medianas empresas y pensionados del gobierno. Afecta directamente la estructura y composición del órgano regulador de la energía en la isla.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la realidad; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 270 propone enmendar la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010 para eliminar las metas intermedias de energía renovable (40% para 2025 y 60% para 2040), difiere la eliminación del carbón hasta 2030 (con posibilidad de aplazamiento adicional), y elimina la meta de 30% de eficiencia energética para 2040. Mantiene la meta final del 100% de energía renovable para 2050. Afecta la política pública energética, el Negociado de Energía y los proveedores de energía.
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