Qué propone
Esta medida la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización del sistema eléctrico y la persistencia de apagones y deficiencias en el servicio, lo que ha generado un debate sobre la rendición de cuentas de las empresas privadas como LUMA Energy y Genera PR. La medida busca establecer un mecanismo de compensación para los clientes residenciales afectados por estas irregularidades, un tema que cobra relevancia tras la transición de un monopolio público (AEE) a un modelo de .
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1431, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado. Busca la Ley 57-2014 para establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para añadir un nuevo Artículo 6.21A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer protecciones para clientes residenciales con dependencia médica de electricidad; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1432 propone añadir un nuevo Artículo 6.21A a la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Este nuevo artículo establece un registro voluntario para clientes residenciales con dependencia médica de electricidad, creando mecanismos de notificación, coordinación y priorización limitada durante interrupciones del servicio y suspensiones por falta de pago. Afecta directamente a pacientes que dependen de equipos eléctricos esenciales para su salud y a la entidad obligada (contratista de la red de transmisión y distribución), así como al Negociado de Energía y al Departamento de Salud.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
Para añadir un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de querellas que impida el cierre sin su resolución efectiva, entre otros requisitos; disponer sobre la notificación al cliente; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo inciso (q) a la Sección 6 de la Ley 83 de 1941, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Exige que toda empresa que opere el Sistema de Transmisión y Distribución de energía establezca y mantenga un sistema de querellas que impida el cierre sin resolución efectiva, con requisitos de acceso al estatus, número de querella, fecha, tiempo estimado de respuesta, y detalle de gestión. Requiere notificación electrónica al cliente y su confirmación, con plazos específicos para responder antes de dar por cerrada una querella. Afecta directamente a la empresa operadora del sistema de transmisión y distribución (actualmente LUMA Energy) y a todos los clientes del servicio eléctrico en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; reconocer un procedimiento uniforme para reclamar daños directos a enseres, equipos y otra propiedad personal ocasionados por interrupciones, fluctuaciones de voltaje, sobrevoltajes, bajo voltaje, sobretensiones, restablecimientos irregulares u otros eventos eléctricos imputables a culpa o negligencia del operador del sistema de transmisión y distribución; conferir jurisdicción expresa al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; establecer deberes de preservación y divulgación de información técnica, presunciones controvertibles, términos de adjudicación y remedios; disponer que el crédito automático no constituya relevo, transacción ni renuncia de reclamaciones adicionales; prohibir relevos contractuales o regulatorios de responsabilidad por culpa o negligencia que no estén expresamente autorizados por ley; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad y datos agregados sobre reclamaciones; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico. Establece un crédito automático en la factura eléctrica para interrupciones de servicio mayores de cuatro (4) horas, y un procedimiento uniforme para reclamar daños a propiedad causados por eventos eléctricos atribuibles al operador del sistema. Otorga jurisdicción al Negociado de Energía (NEPR) para adjudicar estas reclamaciones, impone deberes de divulgación de información técnica y publica métricas de confiabilidad, afectando directamente a los clientes finales y al operador del sistema de transmisión y distribución.
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (q) para disponer que toda empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico deberá establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin resolución efectiva; disponer sobre la notificación al consumidor; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Ley 83 de 1941) para añadir un nuevo inciso (q) a su Sección 6. Este cambio obligaría a cualquier empresa que administre el sistema eléctrico de Puerto Rico a establecer y mantener un sistema de procesamiento de querellas que impida el cierre injustificado de reclamaciones sin una resolución efectiva, además de requerir la notificación al consumidor. Afectaría directamente a la entidad o entidades encargadas de la operación y administración del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica en la isla.
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