“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización del sistema eléctrico y la persistencia de apagones y deficiencias en el servicio, lo que ha generado un debate sobre la rendición de cuentas de las empresas privadas como LUMA Energy y Genera PR. La medida busca establecer un mecanismo de compensación para los clientes residenciales afectados por estas irregularidades, un tema que cobra relevancia tras la transición de un monopolio público (AEE) a un modelo de .
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1431, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado. Busca la Ley 57-2014 para establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir un nuevo Artículo 6.21A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer protecciones para clientes residenciales con dependencia médica de electricidad; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1432 propone añadir un nuevo Artículo 6.21A a la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Este nuevo artículo establece un registro voluntario para clientes residenciales con dependencia médica de electricidad, creando mecanismos de notificación, coordinación y priorización limitada durante interrupciones del servicio y suspensiones por falta de pago. Afecta directamente a pacientes que dependen de equipos eléctricos esenciales para su salud y a la entidad obligada (contratista de la red de transmisión y distribución), así como al Negociado de Energía y al Departamento de Salud.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético". Propone aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a compañías de energía por violaciones a la ley, reglamentos u órdenes. También faculta al Negociado a ordenar la incautación de acreencias (dinero que otras agencias gubernamentales le deban a una compañía sancionada) para asegurar el cobro de estas multas, y eleva las penas por delitos menos graves relacionados con el incumplimiento de la ley.
Para crear la “Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico”; establecer un crédito automático en la factura eléctrica otorgado de oficio por interrupciones del servicio eléctrico que excedan de cuatro (4) horas; reconocer un procedimiento uniforme para reclamar daños directos a enseres, equipos y otra propiedad personal ocasionados por interrupciones, fluctuaciones de voltaje, sobrevoltajes, bajo voltaje, sobretensiones, restablecimientos irregulares u otros eventos eléctricos imputables a culpa o negligencia del operador del sistema de transmisión y distribución; conferir jurisdicción expresa al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; establecer deberes de preservación y divulgación de información técnica, presunciones controvertibles, términos de adjudicación y remedios; disponer que el crédito automático no constituya relevo, transacción ni renuncia de reclamaciones adicionales; prohibir relevos contractuales o regulatorios de responsabilidad por culpa o negligencia que no estén expresamente autorizados por ley; imponer la obligación de publicar métricas mensuales de confiabilidad y datos agregados sobre reclamaciones; disponer multas administrativas escalonadas por incumplimiento; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su implantación y fiscalización; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Crédito Automático por Apagones y Protección del Consumidor Eléctrico. Establece un crédito automático en la factura eléctrica para interrupciones de servicio mayores de cuatro (4) horas, y un procedimiento uniforme para reclamar daños a propiedad causados por eventos eléctricos atribuibles al operador del sistema. Otorga jurisdicción al Negociado de Energía (NEPR) para adjudicar estas reclamaciones, impone deberes de divulgación de información técnica y publica métricas de confiabilidad, afectando directamente a los clientes finales y al operador del sistema de transmisión y distribución.
Para enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 57-2014 para reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Propone que uno de los puestos de comisionado del NEPR sea ocupado obligatoriamente por el Secretario(a) del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o por un ex-Secretario(a) de DACO, actuando como Comisionado(a) en Representación de los Consumidores. Este cambio busca asegurar la representación directa del interés del consumidor en las decisiones del NEPR.
“Para enmendar el 6.16 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” a los fines de devolver a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). Su propósito era revertir el modelo de autofinanciamiento del Negociado de Energía de Puerto Rico, devolviendo a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar anualmente su presupuesto. Afectaría directamente la autonomía financiera y operativa del Negociado de Energía.
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