Qué propone
El Proyecto del Senado 1432 propone añadir un nuevo Artículo 6.21A a la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico. Este nuevo artículo establece un registro voluntario para clientes residenciales con dependencia médica de electricidad, creando mecanismos de notificación, coordinación y priorización limitada durante interrupciones del servicio y suspensiones por falta de pago. Afecta directamente a pacientes que dependen de equipos eléctricos esenciales para su salud y a la entidad obligada (contratista de la red de transmisión y distribución), así como al Negociado de Energía y al Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la privatización del sistema eléctrico de Puerto Rico, que ha generado preocupaciones sobre la calidad del servicio y la protección de los clientes. La creación de la AEE en 1941 y su posterior quiebra bajo PROMESA sentaron las bases para la privatización de la transmisión y distribución a LUMA Energy, y la generación a Genera PR, lo que ha llevado a apagones persistentes y la necesidad de establecer protecciones para clientes vulnerables.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1432, fue el 20 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado el 24 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 24 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.4 y añadir un nuevo Artículo 6.28A a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento de reclamación y compensación por daños a bienes de clientes residenciales relacionados con irregularidades del servicio eléctrico; conferir jurisdicción al Negociado de Energía de Puerto Rico para revisar y adjudicar dichas reclamaciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 57-2014 para crear un procedimiento específico mediante el cual clientes residenciales pueden reclamar y obtener compensación por daños directos a sus bienes (enseres, equipos eléctricos/electrónicos, alimentos perecederos y medicamentos refrigerados) causados por irregularidades en el servicio eléctrico. Establece que las compañías de servicio eléctrico deben investigar y resolver estas reclamaciones inicialmente, y confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la autoridad para revisar y adjudicar dichas reclamaciones si el cliente no está satisfecho con la determinación de la compañía.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 271 proponía enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético. Buscaba aumentar las multas que el Negociado de Energía de Puerto Rico puede imponer a los operadores del sistema eléctrico y facilitar su cobro. La medida afectaría directamente a las compañías y entidades que operan o inciden sobre la red eléctrica en Puerto Rico.
“Para enmendar el 6.16 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” a los fines de devolver a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar el presupuesto del Negociado de Energía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 (Ley de Transformación y Alivio Energético). Su propósito era revertir el modelo de autofinanciamiento del Negociado de Energía de Puerto Rico, devolviendo a la Asamblea Legislativa y al Gobernador la facultad de aprobar anualmente su presupuesto. Afectaría directamente la autonomía financiera y operativa del Negociado de Energía.
Para enmendar el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” para aumentar las multas que puede imponer y facilitar el cobro de las mismas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014 para aumentar significativamente las multas administrativas que el Negociado de Energía (NE) puede imponer a las compañías de energía y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por incumplimientos. También faculta al NE a ordenar la incautación de acreencias a favor de operadores privados para asegurar el cobro de estas multas, afectando directamente a las entidades reguladas en el sector energético.
“Para enmendar los incisos (a) y (c) de la Sección 4 de la Ley 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a utilizar mecanismos electrónicos en el proceso de elección del representante del interés de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; permitir que exempleados de la Autoridad puedan pertenecer a la Junta de Gobierno luego de transcurridos dos (2) años desde su jubilación o separación del empleo; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 1402 enmienda la Ley 83 de 1941 para autorizar a la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) a usar mecanismos electrónicos en la elección del representante de los clientes ante la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). También permite que exempleados de la AEE puedan ser miembros de la Junta dos años después de su jubilación o separación, y establece requisitos de elegibilidad y procesos de nominación y validación para candidatos.
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